jueves, 16 de diciembre de 2021

[BCN] Consulta sobre el cambio de estado de las peticiones de Teletrabajo

(Texto del correo enviado, el 2 de diciembre, por el Comité de Empresa de AtoS Spain en Barcelona a RRHH con copia a las Secciones Sindicales)

Sabemos que desde hace unos días, las peticiones de Teletrabajo del personal de Barcelona que se encontraban paralizadas en su gestión por la empresa debido a una supuesta denuncia realizada en Barcelona, se están gestionando.

Solicitamos conocer la causa que ha provocado el cambio de criterio en RRHH y qué hace que en estos momentos ya se estén tramitando dichas solicitudes.

Por otro lado, solicitamos información al respecto de los criterios que se están utilizando para conceder o denegar Teletrabajo 100% de forma excepcional a aquellas personas que lo están solicitando.

Tenemos conocimiento de que se ha concedido y rechazado a distintas personas Teletrabajo al 100% en Barcelona cumpliendo aparentemente las mismas condiciones: Trabajan para el mismo cliente, tienen la aprobación del mismo responsable y han realizado la misma petición a RRHH.


(Texto del correo de respuesta de RRHH, recibido el 2 de diciembre)

Ustedes no forman parte de la Comisión de Seguimiento del acuerdo de eficacia limitada encomendada de la labor que reportan en su email.

Pueden canalizar su consulta a la sección sindical que actualmente se encuentra adherida al mencionado acuerdo.


(Texto del correo de respuesta del Comité de Empresa de AtoS Spain en Barcelona, recibido el 2 de diciembre)

La cuestión planteada se refiere a las condiciones que se están aplicando a l@s Trabajador@s del Centro de Trabajo por las que debe velar este Comité, nada tiene que ver con la comisión de seguimiento, pero en cualquier caso si este Comité tiene que dirigirse a la comisión de seguimiento del acuerdo, creemos ésta se encuentra conformada tanto por RRHH como por las secciones firmantes del acuerdo, por lo que podemos dirigir la pregunta a quien consideremos oportuno en nuestra condición de Representantes de l@s Trabajador@s.

En este caso lo hemos hecho a RRHH, que además de ser el departamento al que este Comité debe dirigir cualquier consulta relacionada con l@s trabajador@s a los que representamos, también forma parte de la comisión de seguimiento del acuerdo de eficacia limitada de Teletrabajo, por lo que reiteramos las consultas realizadas.

En cualquier caso la sección sindical que actualmente se encuentra adherida al acuerdo también se encuentra en copia y puede dar respuesta a las mismas sin problema.


(Texto del correo de respuesta de RRHH, recibido el 15 de diciembre)

Las excepciones del Teletrabajo al 100% se basan en las circunstancia individuales (como excepción que son) que debidamente justificadas se estudia su idoneidad y operatividad. No obstante las personas individuales pueden acudir a la comisión de seguimiento para analizar sus casos.

Las causas del cambio de criterio fueron comunicadas a la parte firmante del acuerdo que se vio afectado por la decisión anterior y que también fue debidamente informada.

2 comentarios:

  1. En Madrid, o te adscribes al acuerdo de Teletrabajo de UGT o nada

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  2. pues yo llevo desde primeros de septiembre con toda la documentación entregada, pero .... todavía sin respuesta... Well being at work...GTPW, etc, etc...

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