jueves, 9 de diciembre de 2021

Teletrabajo en el Centro de Capacitación (Bench)

(Texto del correo enviado, el 1 de diciembre, por CGT a RRHH de AtoS Spain)

Dado que en la reunión mantenida ayer, 30 de noviembre, no hubo tiempo suficiente para que efectuáramos todas nuestras preguntas sobre el asunto tratado comprometiéndose ustedes a responderlas vía email, les remitimos la que quedó pendiente por parte de CGT:
¿Nos pueden explicar la política de la empresa respecto a la concesión del Teletrabajo para el personal asignado al Centro de Capacitación (Bench)?

(Texto del correo de respuesta de RRHH a CGT, recibido el 1 de diciembre)


La política de Teletrabajo es la misma que tiene el resto de la plantilla y se basa en el acuerdo de eficacia limitada firmado.


(Texto del correo enviado, el 3 de diciembre, por CGT a RRHH y al resto de la RLPT de AtoS Spain)


De su respuesta se entiende que el hecho de estar asignado al Centro de Capacitación (Bench) no es una razón para "no" conceder el Teletrabajo, ni para suprimirlo cuando ya se tiene concedido. Si esta interpretación es errónea, por favor, aclárennoslo lo antes posible.

Y, si es correcta, deberían revisar los procedimientos que aplican al personal asignado al Bench al que se le está denegando el Teletrabajo (incluso el menor del 30%) en las mismas condiciones que a otras personas se les concede. También al personal que se incorpora al Bench pues algunas personas están recibiendo la comunicación de que ya no pueden seguir teniendo Teletrabajo cuando la única circunstancia que ha cambiado es su incorporación al Bench.

Por otro lado, si existe algún requisito específico para la concesión del Teletrabajo al personal asignado al Centro de Capacitación (Bench) rogamos nos lo proporcionen. Ya que nos han llegado algunos emails en los que se exige cumplir una serie de requisitos para conceder el Teletrabajo si estás en el Bench que no se exigen al resto de la plantilla. Y otros en los que el coordinador del Bench revoca la aprobación dada previamente por el responsable de la persona solicitante. Incluso hay casos en los que se está impidiendo realizar el Teletrabajo no regulado (inferior al 30%) que no requiere ningún trámite previo, incluido el de adherirse al acuerdo de eficacia limitada.

Ponemos en conocimiento de RRHH estos hechos, por si no los conoce, para que proceda a corregir de forma inmediata esta situación que no se ajusta a la política de la compañía ni al Código Ético de la misma, en caso contrario tomaremos las medidas oportunas.

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