jueves, 4 de abril de 2024

[MAD] Locales de la RLPT de AtoS Spain: Erre que erre

RRHH no ha desistido en su propósito de quitarnos el local sindical que tenemos en exclusiva desde hace más de 20 años en el Centro de Trabajo de Madrid, ahora mismo la sala B205 en Albarracín 25.

Así, el 1 de abril, en un correo enviado a la RLPT dicen considerar que la opción más equitativa y que se ajusta a las necesidades actuales de las distintas secciones sindicales es la siguiente distribución;
Sala B205 – Se habilitará la misma para albergar los actuales armarios que tienen asignados las secciones sindicales de CGT, CoBas y UGT. En la misma sala se habilitará un armario adicional para la sección sindical de CCOO.

Sala B206 – Se habilitará la misma para su uso compartido al 50% o según su criterio entre dos secciones sindicales.

Sala B207 – Se habilitará la misma para su uso compartido al 50% o según su criterio entre dos secciones sindicales.
El 2 de abril, les escribimos una vez más añadiendo las siguientes consideraciones a todo lo manifestado anteriormente:
La Sección Sindical de CGT en Madrid no está conforme con lo decidido por la empresa y expresado en el email recibido de RRHH con fecha 1 de abril a las 12:26 horas (asunto: Resumen 2ª reunión_Salas sindicales_Atos Spain). Esta Sección Sindical no va a ceder la sala B205 de calle Albarracín, 25 de la que viene haciendo uso para sus labores sindicales y continuará usándola como viene haciendo hasta ahora desde hace años. Ésta nueva comunicación, realizada por RRHH, se considera una vulneración de los derechos fundamentales que amparan a la Sección Sindical de CGT y un ataque a la libertad sindical que la ampara.

Todo el material que se encuentra en el ya citado local
B205 pertenece a esta Sección Sindical y les recordamos que gran parte del material existente en ese local es confidencial y contiene datos sensibles especialmente protegidos por el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos).

No autorizamos la entrada al local sindical
B205 y menos la manipulación o destrucción de ninguno de los materiales que se encuentran en él. Asimismo, cualquier intrusión, cierre del local, cambio de bombín, destrucción de material, apertura de cajoneras o desmantelamiento lo consideraremos una violación de nuestro local sindical y una vulneración de nuestros derechos fundamentales.

Si la actuación empresarial sigue en este sentido, esta parte realizará las acciones legales correspondientes para proteger los derechos fundamentales constitucionalmente establecidos.

1 comentario:

  1. denuanciarles que es lo que se merecen esa panda de rastreros

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