El artículo 15, Igualdad y no discriminación LGTBI en las empresas, de la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI dice:
Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.Por lo tanto, solicitamos la apertura de una negociación con la RLPT de AtoS Spain para elaborar un Plan LGTBI, pues el plazo para su realización ya se ha cumplido sin tener ninguna convocatoria por su parte.
En 19 años aquí, jamás vi algo que ni se parezca a acoso hacia alguien LGTBI. Ni el mas mínimo indicio de desigualdad. ¿Es necesario invertir recursos en eso?
ResponderEliminarVaya, vaya... 19 años aquí ¿eh? y en esos 19 años has sido omnipresente para poder verificar lo que dices en todos los centros de trabajo de la empresa y para las más de 3000 personas trabajadoras de la misma repartidas en cientos de proyectos. Vamos... ¡¡por qué no te callas!!
Eliminar