El Acuerdo Marco vigente en AtoS Spain establece que l@s trabajador@s adscritos al Horario General tienen del 16 de junio al 31 de agosto el siguiente horario de lunes a viernes: de 8:00 a 15:00 horas (En el Centro de Trabajo de Madrid, debido al exceso de horas sobre la jornada máxima anual, este año se amplía la jornada de verano hasta el 2 de septiembre).
Desde el año 2014 se negocia en la empresa un Acuerdo de Compensación por jornada u horario de verano distinto al establecido en el Acuerdo Marco cuyo primer punto indica:
La prestación de servicio en jornada distinta a la establecida en el Acuerdo Marco se realizará de forma voluntaria.
y cuando el cliente tiene horarios hasta 5,30 y " te obligan"???
ResponderEliminarEl Acuerdo Marco debe respetarse, si te dicen que no puedes hacer Jornada Intensiva pide que te lo den por escrito y ponte en contacto la RLPT.
EliminarPrimero, debes dar tu consentimiento para no hacer la jornada intensiva. Y en segundo, si decides no hacerla, te tienen que compensar. Eso sí, lo más importante es que tiene que ser voluntario
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