Nos parece muy bien el recordatorio que ha mandado por e-mail Recursos Humanos esta mañana con el asunto "Información de Recursos Humanos: petición de vacaciones 2012", pero sería de agradecer que explicase también el procedimiento a seguir en caso de que "el autorizador" de turno rechace la solicitud de Vacaciones.
La Legislación (Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores) establece que:
"El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente".
Esta Sección Sindical entiende que ir a los tribunales no beneficia a ninguna de las partes implicadas, por lo tanto proponemos la creación urgente de una "Comisión de Mediación de las Vacaciones" en AtoS formada por la empresa y la RLT a la que se informe de todos los rechazos de Vacaciones solicitadas. A petición del trabajador afectado, la Comisión intervendría para intentar resolver las discrepancias existentes antes de tener que recurrir a la Justicia.
¿Qué dice el Acuerdo Marco sobre las Vacaciones?:
http://gatossindicales.blogspot.com/2012/03/acuerdo-marco-atos-vacaciones.html
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