... que a pesar de las numerosas notas informativas sobre el derecho de los trabajadores a no comunicar si van a hacer Huelga o no, emitidas por las distintas Secciones Sindicales de AtoS has seguido pidiendo a los trabajadores de los que eres responsable que rellenen anticipadamente las imputaciones del día de la Huelga General, 29 de Marzo, te recordamos que:
• Se considera de ejercicio abusivo del derecho a la movilidad derivado del poder de dirección del empresario, sustituir trabajadores/as huelguistas por otros no huelguistas (incluyéndose los trabajadores en Teletrabajo).
• La protección penal del ejercicio del derecho de huelga, viene dada mediante el artículo 315 del Código Penal, en el que se establece la pena de prisión de seis meses a tres años, y multa de seis a doce meses, para quien, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio del Derecho de Huelga, incluyendo también la coacción como supuesto censurable penalmente.
• Finalmente decirte que durante la Huelga del 29-S un responsable de AtoS denunciado por vulnerar el derecho a la Huelga se justificaba diciendo que "desconocía que aquello por lo que se le acusaba era delito". La Inspección de Trabajo recordó que "el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento".
Esta Sección Sindical pondrá en conocimiento de la Autoridad Competente las vulneraciones al derecho de Huelga de los trabajadores de AtoS de las que hemos tenido conocimiento y de las que pudieran producirse mañana.
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