viernes, 1 de febrero de 2013

Los documentos del Despido

Tenemos una versión actualizada de este post:


Estos son los documentos (pulsa sobre las imágenes para verlos en el tamaño original) que está dando la empresa en los Despidos.

1.- Comunicación del Despido.


Hace referencia al artículo 55 del E.T., "Forma y efectos del despido disciplinario", y el motivo que dan es el regulado en el artículo 54.2.e.

Ponen este motivo ya que es el más "objetivo" dentro de los disciplinarios. Como es difícil de demostrar, la empresa dice que, para no entrar en discusiones, reconoce la improcedencia del despido y ya está.

Más de un compañero pregunta si este tipo de despido (disciplinario) le puede ocasionar problemas en un futuro, suponemos que está motivado porque, por ejemplo en la administración, si tienes un despido disciplinario procedente, no puedes acceder a otra plaza, pero en el caso de empresa privada no sirve de nada y más si encima está reconocida la improcedencia.

En este documento ya no sólo no ponen problemas en que se firme con el NO CONFORME sino que, hasta "el despedidor", recomienda que se ponga.


Documento 1. Comunicación del Despido

2. Cálculo de la indemnización.

 
Es una hoja Excel con el cálculo que hace la empresa para "justificar" de donde sale el importe de la indemnización.

Tiene la fecha de alta, la del despido, el salario bruto anual (salario bruto mensual * 14) y un "más otros" donde van todas las retribuciones (salario) del último año. Es decir... plus de turnos, plus de disponibilidades, guardias, horas extras, festivos, …, bonus (1), stock options… 

Sumados todos los importes lo dividen por 365 días (2) y obtienen el salario diario, lo multiplican por el número de días de indemnización y tienen el importe que aparece en el documento 3 en concepto de "cuantía indemnizatoria".


La indemnización sería de 45 días por año trabajado hasta el día de la Reforma Laboral del PP (12/02/2012) y 33 días por año de trabajo a partir de esa fecha, con un límite de 24 mensualidades.

Si a fecha del abaratamiento del despido (12/02/2012) la indemnización era superior a dos anualidades, desde ese mismo día la indemnización se queda congelada.


3.- Acuerdo de extinción.

Este es un documento "conflictivo", antiguamente la empresa lo llamaba "Acuerdo de extinción de contrato" y, a pesar de haber quitado el nombre, se trata del mismo documento pero con cláusulas aún más abusivas.

La empresa reconoce la improcedencia del despido, fija la indemnización por despido y se pasa mogollón con algunas cláusulas.

"El despedidor" lo entrega para que se lea y se firme en caso de que se esté de acuerdo con las cifras, y "presiona" para que se firme a pesar de que, en especial, los puntos 6 y 7, sean totalmente abusivos (asumirlos significaría, por ejemplo, renunciar a poder reclamar posibles atrasos de Convenio. Aunque también es cierto que algunos jueces consideran que la firma de este tipo de claúsulas no implica necesariamente tener que perder tus derechos).


Documento 3. Acuerdo de extinción

4.- Recibo con la liquidación.

Hay un cuadro con el desglose de la liquidación, donde están los importes de nómina (parte proporcional al día de despido), la parte proporcional de la paga extra que corresponde, los importes que se adeuden (horas extras, turnos, disponibilidad, …) y las vacaciones pendientes.

En cuanto a las vacaciones, hay un concepto "Finiquito vacaciones" que la empresa siempre lo pone a cero, la liquidación por vacaciones pendientes la pone en "gratificación especial". Esto lo hace así para que ya el día siguiente se pueda ir directamente al INEM, puesto que si el INEM supiera que quedan días pendientes de vacaciones, no permitirían la inscripción hasta que no pasaran los días pendientes de vacaciones (3).

5.- Nómina.

Es una nómina con los datos del segundo documento
, no hay ni que firmarla.


En Recibí, pone en la forma de pago "Talón nominativo", pero los ingresos se hacen por transferencia (tal y como se indica en el documento 4).

6.- Papeleta de Conciliación.

Con la normativa actual, todos los despidos deben pasar un trámite administrativo para que el Despido sea reconocido improcedente y la indemnización esté exenta de IRPF. Esto implica que el trabajador debe interponer papeleta de conciliación en el servicio de mediación y arbitraje de su comunidad.

La empresa está entregando un modelo de papeleta que ella misma ha rellenado. No se está obligado a presentar esta papeleta de la empresa, aunque sí resulta cómodo hacerlo. Hay que revisar que los datos sean los correctos.


Documento 6. Papeleta de Conciliación

NOTAS ACLARATORIAS:

(1) Bonus: Dependen de la periodicidad y deben estar devengados, por lo que para que formen parte de la indemnización se toman los del año anterior.

(2) Aunque coticemos por 30 días mensuales, la división es por 365 (STS 30/06/08, recurso u.d. 2639/07).

(3) Puede haber casos en que si se consideran las vacaciones se podría incrementar el periodo de prestación por desempleo. Por ejemplo si se llevan 530 días cotizando y se tienen 20 días de vacaciones, interesa que lo den de vacaciones ya que con 530 días el período de prestación es de 120 días y con 540 días cotizados es de 180.


(El despedidor) Persona de la empresa, a veces es más de uno, que se encarga del trámite de despedir al trabajador. El despedidor oficial de la empresa, y que dio lugar a la existencia de esta palabra, fue durante un largo período de tiempo el actual director de RRHH, GHornos.

1 comentario:

  1. Una pregunta!!!!

    En el apartado "3-Acuerdo de extinción" dice en el punto 6 que se renuncia a cualquier reclamación.

    Pero si yo ya tengo la denuncia de antigüedad presentada antes de que me despidan, ¿ya no me sirve de nada o la denuncia sigue adelante?

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