viernes, 8 de noviembre de 2013

ETT's: Antigüedad reconocida en la empresa

Debido a que la empresa sigue sin incluir los 912 euros de ayuda de comida para el cálculo de las Indemnizaciones por Despidos, tal como se indica en la reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que se están realizando tanto en AtoS como en Worldline, hemos hablado con RRHH para dejar claro que como no los incluyan metemos una denuncia.

Hemos aprovechado para recordar que a los trabajadores que provengan de ETT's se les debe reconocer la antigüedad desde el primer día que prestaron servicios mediante Contrato de Puesta a Disposición por la ETT.

Sobre este tema dejamos un par de apuntes, con los correspondientes enlaces, a dos páginas que no es que se caractericen precisamente por defender los Derechos de los Trabajadores.


Asesoriza
A los trabajadores de ETT que se incorporen a la plantilla de la empresa les cuenta la antigüedad desde el primer día. 
Seguramente en su empresa ha tenido o tiene trabajadores contratados a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) mediante un contrato de puesta a disposición (CPD). Y seguramente se ha planteado incorporar a alguno de estos trabajadores a su plantilla (o ya lo ha hecho) después de un tiempo prestando servicios para su empresa. Pues bien, le interesa saber que la Audiencia Nacional acaba de determinar que estos trabajadores tienen derecho a que se les reconozca la antigüedad desde el primer día en que prestó servicios para la empresa con un CPD.

Los trabajadores que se contraten a través de una ETT mediante un contrato de puesta a disposición (CPD) y que posteriormente se incorporen a la plantilla de la empresa tienen derecho a que se computen los periodos que han estado a través de la ETT a efectos de antigüedad para ascensos o promociones, de la misma forma que se tienen en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido (sentencia de la sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 19/01/12).
Expansión & Empleo 
El cálculo de la antigüedad cuando se ha trabajado a través de una ETT.

Se estudia el caso de un empleado que demanda a su actual compañía y a la ETT a través de la que comenzó a prestar servicios en ella, solicitando que se reconozca en su antigüedad el tiempo en que trabajó a través de la empresa de trabajo temporal.

El trabajador fue contratado por una empresa de trabajo temporal (ETT) para prestar servicios en una compañía usuaria, lo que hizo durante dos años en el mismo puesto de trabajo. Luego, la empresa usuaria le contrató directamente para cubrir la misma posición. Pasado el tiempo le despidieron, consignando la indemnización por despido improcedente, pero sólo contando el tiempo que trabajó directamente contratado por esta última compañía. El trabajador reclamó ante los juzgados, perdiendo el caso en dos ocasiones, pero se dirigió al Tribunal Supremo.

Este tribunal entiende que la contratación temporal inicial fue fraudulenta, ya que no respetó lo dispuesto en la Ley. En efecto, se acreditó que la causa de la temporalidad era una supuesta eventualidad, si bien luego siguió ocupando el mismo puesto de trabajo, por lo que se entendió que se trataba de una necesidad permanente y no temporal.

... el Supremo ampara al trabajador y determina que la antigüedad computable a efectos del cálculo de la indemnización se remonta a la fecha de la primera contratación efectuada por la ETT.

3 comentarios:

  1. Tengo curiosidad por saber cuantos de estos trabajadores van a reclamar que se les pague el trienio, sabiendo que se lo van a descontar del plus de convenio...

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  2. Y siguen robando todo lo que pueden y lo que no pueden.

    Miserables TACAÑOS.

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    1. ¡Madre mía... cuánta razón!,
      pero que ratas que son.

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