1.- Cuanto más empresaurio sea, más importante será que grabes la "reunión". No importa que no lo sepa. Menos aún importa que lo sepa y que no quiera que la grabes.Es muy probable que el empresaurio ponga problemas si sigues estas indicaciones, siendo algunos de sus comportamientos habituales, en su hábitat natural, los siguientes:
2.- Jamás firmes ningún documento si no te dan antes una copia idéntica ya firmada por un responsable y con el sello de la empresa en todas las hojas.
3.- Si decidieras firmar la carta, añade siempre el texto NO CONFORME y la fecha del día a tu firma en todas las hojas de la carta.
4.- Si en el documento dijera que ya has cobrado la cantidad de X euros pero no la hubieras cobrado aún realmente, añade también el texto "pendiente de cobro" a tu firma.
• Decirte que si no firmas sin poner no conforme van a dejar de pagarte, trasladarte a la Guayana, bajarte el sueldo, ponerte horarios peores, dejarte sin ocupación, etc. etc. Por eso es muy importante que grabes este tipo de encerronas en el despacho, porque al día siguiente podrías poner una demanda de extinción voluntaria por violación de derechos fundamentales.Firmar NO CONFORME no impide demandar. De hecho, el no poner no conforme es lo que puede impedir ganar la demanda.
• Otra actitud típica empresaurial consiste en decirte que si no firmas tú firmarán tropecientos testigos. Pues que firmen, porque eso no es un procedimiento de notificación válido. El despido debe ser notificado siempre directamente "al trabajador" despedido porque así se dice textualmente en el artículo 55.1 y el artículo 53.1.a del Estatuto de los Trabajadores.
• Es mentira todo lo que te digan para asustarte, como que te van a quitar el paro, que tendrás una mancha en tu "expediente laboral", que vas a perder dinero o que vas a tener que pagar a sus abogados si les demandas.
Ver el artículo completo, con todos los detalles, en Laboro.
Con Jornada reducida, ¿se puede despedir? ¿Que dice la ley al respecto tras tantos cambios y trapicheos entre gobierno y empresarios? Gracias.
ResponderEliminarNo hay cambios al respecto, sigue regulado en el artículo 55 del ET (en el post hay un enlace al mismo).
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