martes, 8 de abril de 2014

La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial

La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial aprobada recientemente por el Congreso de los Diputados, ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado en fecha 8 de abril de 2014 y entrará en vigor en el plazo de un mes, excepto en lo relativo a nuevos límites de velocidad.

Sinergia Sin Control

La modificación sobre límites de velocidad quedará supeditada a la reforma del Reglamento General de Circulación, que previsiblemente tendremos aprobado para el próximo verano.

En términos generales, las modificaciones aprobadas se refieren a materias muy dispares, y entre las más destacadas se encuentras las siguientes:

El uso del casco será obligatorio en ciudad sólo será para menores de 16 años, cuando sean conductores u ocupantes de bicicletas y ciclos. En vías interurbanas y travesías, será siempre y en todo caso obligatorio circular con el casco puesto. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con sanción grave de 200 euros.

Se prevén restricciones, que el texto aprobado, argumenta "por razones de seguridad", para la ocupación por parte de los menores de 12 años del asiento del copiloto, e incluso de los asientos traseros. La redacción dada por la nueva Ley de Tráfico es muy ambigua, motivo por el cual, habrá que esperar a las precisiones que efectúe el Reglamento General de Circulación.

Se sancionará la conducción de un vehículo con la mera presencia de drogas en el organismo,  suprimiéndose la necesidad de demostrar que estas influyen en la conducción. La detección de drogas en el organismo se efectuará a través de una prueba salival y esta conducta va a suponer una sanción muy grave de 1000 euros y retirada de 6 puntos del carnet de conducir.

Se elevará la sanción por conducción bajo los efectos del alcohol de 500 a 1000 euros cuando el infractor sea reincidente consecuencia de haber sido sancionado por alcoholemia en el año anterior, o por conducir con una tasa de alcohol del doble de la permitida.

Se prevé la obligación para los peatones de someterse a pruebas de alcohol y drogas cuando comentan una infracción, aunque no se vean implicados en un accidente, como ocurre con la legislación vigente.

Sólo será legal llevar a bordo del vehículo los "avisadores de radar", dispositivos que ofrecen información sobre la ubicación de los cinemómetros. La nueva norma, prohíbe el uso de "detectores" de radar en suma a la vigente prohibición de los "inhibidores". El circular con un "detector" de radar será considerada infracción grave y supondrá una sanción de 200 euros y retirada de 3 puntos. Para la circulación con "inhibidores" se mantiene la sanción de 6000 euros y 6 puntos.

Se unifica a 20 días naturales el plazo para el pago bonificado de las sanciones, y se unifica igual plazo para presentar alegaciones contra la denuncia.

Será obligatorio matricular en España todos los vehículos, destinados a ser utilizados en nuestro país, propiedad de extranjeros (persona física o jurídica) residentes en España, con el fin de que puedan ser sometidos a los debidos controles.

Se establecen nuevas causas de inmovilización del vehículo, como son la conducción de un camión o autobús cuando el conductor carece de permiso, o cuando se circula incumpliendo las condiciones de la autorización que habilita la conducción. También se prevé la inmovilización cuando no se haga uso de los sistemas de retención infantil.

Se concede a los agentes del tráfico la facultad de retirar el permiso de circulación del vehículo infractor, cuando en caso de inmovilización, retirada y depósito del vehículo, el conductor no acredite el abono de los gastos incurridos.

Se amplían los supuestos de exclusión de la notificación de la denuncia en el acto, contemplándose como nueva causa el hecho de que el agente se encuentre efectuando tareas de vigilancia y control del tráfico y no cuente con medios de persecución del vehículo infractor.

Las grúas de auxilio en carretera tendrán la consideración de vehículos de emergencia,  teniendo, en todo caso, prioridad de paso, pudiendo circular a velocidad que excede de la fijada y quedando exentos del cumplimiento de normas y señales.

Se prevé una nueva infracción, muy grave, como es la caída de la carga en la carretera, la cual será sancionada  muy con  multa de 500 euros.

Se ampliará la responsabilidad del conductor del vehículo, aunque no haya infringido ninguna norma de tráfico y circulación,  en caso de atropello de animales salvo que el siniestro sea consecuencia de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor, en cuyo caso, responderá el propietario del terreno. La Administración sólo será responsable en caso de que el accidente se haya ocasionado consecuencia de no haber reparado el cerramiento o de carecer de señalización específica de peligro de animales sueltos.

Se establecerán nuevos límites de velocidad, en concreto una franja de 20 km/h y otra franja de 130 km/h. Esta materia será abordada por el Reglamento General de Circulación, a través del cual se fijarán las circunstancias y lugares en los que el límite máximo de velocidad actual de 120km/h se puede aumentar a 130km/h.

Se fijará el procedimiento de adecuación a la normativa europea (Directiva 2011/82/UE) con el fin de hacer efectivo el intercambio de datos entre Estados miembros en aras de que determinadas infracciones (exceso de velocidad, uso teléfono móvil, rebasar semáforo en fase roja…) no queden impunes.
Además de las novedades legales destacadas, se producen algunas otras relacionadas con obras en la vía pública, control de autoescuelas y centros de reconocimiento, minoración de restricciones en la conducción para algunos enfermos o configuración de nuevas restricciones de acceso y circulación de vehículos por motivos medioambientales.

1 comentario:

  1. Jaja yo no entenderé jamás la prohibición de un detector de radar. Yo tengo mi detector de radares en Valencia y es increible jaja, además ellos nunca sabrán que lo tengo, porque precisamente es para que no me infraccionen

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