miércoles, 28 de mayo de 2014

Distribución irregular de la jornada laboral

Encontramos en la página web de Garrigues un artículo con el título "Distribución irregular de la jornada laboral" que dice:
El 7 de julio, entró en vigor la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, configurándose como texto definitivo del proceso de cambios que se han producido en nuestra legislación laboral en los últimos tiempos.

Dicha Ley procede a dar una nueva redacción al artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que mediante convenio o pacto colectivo pueda preverse la distribución irregular de la jornada de trabajo, admitiendo además que, "en defecto de pacto", es decir, en todo caso, el empresario pueda distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo.

Concretamente, una de las finalidades de la norma sobre distribución irregular de la jornada de trabajo es que el empresario disponga de un mecanismo efectivo para poder adaptar las horas anuales de prestación de servicios de sus trabajadores, a los períodos del año con mayores necesidades productivas, así como a variaciones e imprevistos, minorando de esta forma la necesidad de efectuar horas extraordinarias en los períodos de mayor actividad.

Si bien, esta regulación ya había sido modificada en las anteriores reformas llevadas a cabo como consecuencia de la crisis, supone una notable novedad con respecto a la normativa anterior, ya que duplica el porcentaje en el que el empresario puede organizar unilateralmente el tiempo de trabajo de su plantilla –pasando del 5 al 10%-.

No obstante, en la práctica surgen dudas respecto al procedimiento para la aplicación de esta medida, puesto que no están claros los límites entre la misma y aquellas fórmulas previstas legalmente, por ejemplo, para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

En consecuencia, si bien, la distribución irregular de la jornada es una herramienta muy útil para flexibilizar la organización de las empresas, evitando de esta forma la adopción de medidas más drásticas, es preciso abordar estas situaciones debidamente, sin caer en actuaciones precipitadas que puedan contravenir el procedimiento legal establecido.
Cualquiera puede ver que incluso el gabinete que asesora a la empresa tiene sus serias dudas sobre la aplicación de este sistema, sin embargo GHornos, que ya lo intentó el año pasado y tuvo que recular, parece que no tiene dudas, y vuelve a la carga intentando colarnos de nuevo "su visión de la distribución irregular de la jornada" ante la inminente llegada de la Jornada Intensiva, pisoteando el Acuerdo Marco.

4 comentarios:

  1. "poder adaptar las horas anuales de prestación de servicios de sus trabajadores" ..... mejor dicho : ....adaptar las horas de los trabajadores que la empresa "CEDE" a los clientes a lo que convenga a éstos.....Interesante proposicion que en su momento puede tener también una interesante respuesta por parte de los afectados o cedidos... que cuenten con ello....se puede pensar que son simple carne pero a veces....hasta reaccionan.....

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  2. Lástima que la respuesta de los que somos considerados "carnaza", no sea conjunta... Ya basta de pisotear nuestros derechos y nuestra vida personal.

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  3. por favor, ¿alguien me puede explicar como se compensa la jornada irregular en atos IT?
    ejemplo, si mi hora maxima para salir del trabajo por convenio son las 19:30 h y me hacen quedarme hasta las 20:30 h., esa hora de más como se compensa, en tiempo, en dinero..?
    gracias de antemano

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  4. Yo te lo explico............. te toca pringar maja

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