jueves, 8 de mayo de 2014

Comunicado del Comité de Empresa de Infoservicios

Antes de nada indicaros que se ha producido la migración por parte del grupo de las cuentas de correo de los comites/secciones sindicales lo que ha provocado que hemos tenido bloqueado durante 8 días el correo por lo que el comité no ha podido comunicarse con vosotros.

Ante las dudas y rumores que nos han llegado queremos indicaros cual es el proceso de una negociación de un ERE.

El ERE puede definirse como el trámite administrativo necesario para que la empresa pueda llevar a cabo un despido colectivo.

El despido colectivo y la tramitación del ERE está regulado de forma amplia en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

El despido colectivo es la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

El ERE tienes tres fases: presentación ante la autoridad laboral, periodo de consultas y resolución administrativa.

1) Presentación ante la autoridad laboral.
La empresa inicia el expediente mediante solicitud dirigida a la Autoridad laboral (Ministerio de Trabajo u organismo correspondiente que dependa de este).

2) Periodo de consultas
La solicitud anterior tiene por objeto abrir un periodo de consultas (30 días) con los representantes de los trabajadores. Se realizará de forma simultánea a la solicitud, mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes de los trabajadores.

Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo. Es muy importante tener en cuenta el procedimiento, porque en caso de no ser correcto puede paralizarse.

El acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros de los representantes de los trabajadores.

Todas las negociaciones deberán ser reflejadas en actas.

Al finalizar este periodo la empresa comunicará a la Autoridad laboral el resultado del mismo.

Una vez finalizado el periodo de consultas la Autoridad laboral, en 3 días, dará audiencia del ERE a las partes.

3) Al finalizar el periodo de consultas, si hay acuerdo la Autoridad laboral dicta Resolución en el plazo de siete días naturales autorizando la extinción de las relaciones laborales y dando traslado de la misma a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la entidad gestora de la prestación por desempleo.

Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial. La resolución se dictará en el plazo de quince días naturales a partir de la comunicación a la autoridad laboral de la conclusión del período de consultas; si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida extintiva en los términos de la solicitud.

Una vez que la administración acepta el ERE la empresa puede despedir a los trabajadores, aunque no está obligada a hacerlo, en el momento que haga efectivo el despido por ERE. La empresa está obligada a poner a disposición de los trabajadores una indemnización de 20 días con un máximo de 12 mensualidades.
Actualmente nos encontramos en la fase de consultas del ERE, es decir en la solicitud y recepción de la documentación necesaria para analizar los datos aportados por parte de la empresa. Ayer por la tarde nos llegó parte de la información que se requirió a la empresa en la anterior reunión que tuvo lugar hace 8 días, además de llegar tarde para preparar la reunión de hoy, esta era insuficiente con lo cual hoy hemos vuelto a solicitarla. Toda esta documentación entregada hasta la fecha está siendo analizada por los asesores y jurídico de los representantes de los trabajadores.

Tras la fase de aportación de la documentación en la que aún nos encontramos, se entrará en la fase de una negociación sobre propuestas concretas de mejoras sobre el mínimo establecido por ley.


Durante el periodo de negociación la mesa negociadora está obligada a tratar con carácter confidencial la información que se aporta en las diferentes reuniones.

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