miércoles, 9 de diciembre de 2020

Permisos Retribuidos: Se disfrutan en días laborables

Según el artículo 23 del Convenio de Consultoría:

Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, "Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días".
 
c) Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
Hay que tener en cuenta que según la Sentencia número 145/2018 del Tribunal Supremo los días de disfrute de estos permisos deben ser en días laborables. Es decir, realizarse en el primer día laborable siguiente al día en que se produjo el hecho causante, si ya se hubiera terminado la jornada laboral.

A continuación puedes ver varios casos prácticos en función de cuándo se produce el hecho que dará lugar al permiso:
1.- El hecho se produce un lunes a las 19:00 horas, habiendo finalizado a las 17:30 horas la jornada laboral: El permiso correspondiente se iniciará a partir del martes (y será de dos días o cuatro en función del supuesto).

2.- El hecho se produce un jueves a las 19:00 horas, habiendo finalizado a las 17:30 horas la jornada laboral: El permiso correspondiente se realizará el viernes y el lunes (ampliándose hasta el miércoles en función del supuesto).

3.- El hecho se produce un viernes a las 16:00 horas, habiendo finalizado a las 14:00 horas la jornada laboral: El permiso correspondiente se iniciará a partir del lunes (y será de dos días o cuatro en función del supuesto).

4.- El hecho se produce un lunes a las 12:00 horas: El correspondiente permiso se iniciará el mismo lunes a partir de las 12:00 y terminaría 48 horas después, es decir a las 12:00 del miércoles para los permisos de 2 días, o el viernes a las 12:00 para los de 4 días.
Pues parece que AtoS Spain no aprende. A pesar de que la citada normativa lo deja claro y que en otras ocasiones RRHH ha tenido que rectificar recientemente hemos tenido conocimiento de un nuevo caso en el que el SAE ha informado mal sobre los días de permiso que corresponden en caso de fallecimiento de un familiar. Esperamos que estos errores no se repitan, dado que además afectan a personas en situaciones difíciles como es el fallecimiento de un familiar.

1 comentario:

  1. Oh! Que chorprecha que la empresa se tome la ley por su mano.

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