miércoles, 23 de diciembre de 2020

Teletrabajo: Ni un solo avance y un gran paso atrás por parte de RRHH

El 23 de diciembre el personal que disfruta de Teletrabajo recibió un correo de RRHH con el asunto "IMPORTANTE: Suspensión Temporal acuerdo Teletrabajo" en el que se dice que:
Conforme a nuestra información, actualmente tienes vigente un acuerdo individual de teletrabajo de al menos un 30% de la jornada. En virtud de lo establecido en el mismo mediante el presente comunicado procedemos a comunicarte la suspensión temporal de dicho acuerdo tras el plazo de preaviso de 15 días a contar desde el día de hoy.

Esperamos que dicha suspensión no desencadene la finalización, ya que esta decisión viene derivada de la entrada en vigor del RD 28/2020 (regula trabajo a distancia), que establece que para los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a 23 de septiembre de 2020 existe un plazo de 3 meses para efectuar las correspondientes adaptaciones o modificaciones a la nueva normativa. Actualmente desde la empresa estamos intentando acordar con la representación legal de los trabajadores un marco especifico adaptado a nuestra empresa que regule esta materia con garantías de estabilidad y seguridad jurídica, tanto para las personas como para la empresa, y buscar una solución al menos a corto plazo para volver a formalizar los acuerdos como el tuyo (preexistentes) y dar respuesta a las nuevas solicitudes.

No obstante, la presente decisión no implica necesariamente que tengas que volver con carácter inmediato a realizar tus tareas de modo presencial, puesto que aunque las oficinas están abiertas, debido a las circunstancias actuales de crisis sanitaria y hasta nueva comunicación puedes optar voluntariamente por el teletrabajo como medida preventiva para evitar riesgo de contagio, siempre que tus funciones operativamente lo permitan y no se generen gastos derivados.

Cronológicamente esto es lo que ha ocurrido respecto a la "negociación del Teletrabajo" en AtoS Spain:

El 30 de septiembre CGT solicita la creación de una Mesa de Negociación con el fin de establecer la forma de compensación de los gastos derivados para las personas trabajadoras por el trabajo a distancia.

El 14 de octubre RRHH dice en la reunión de seguimiento de trabajos presenciales en las oficinas de AtoS Spain que quieren constituir dos mesas de negociación: Una para el Teletrabajo y otra para "Futuras medidas de ajuste de la plantilla". Ese mismo día RRHH envía un correo a la RLT solicitando que facilite los nombres de las personas que formarán por su parte las mesas propuestas en la misma respetando la representatividad que ostentan para evitar malentendidos o problemas en caso de adoptarse acuerdos.

El 20 de octubre la RLT envía un correo a RRHH indicando que ha acordado llevar a las dos mesas solicitadas la misma composición que fue utilizada en la negociación del ERTE, respetando en todo momento la representatividad de cada una de las Secciones Sindicales.

Por fin el 26 de noviembre se celebra una primera reunión sobre Teletrabajo. Posteriomente se celebrará otra el 1 de diciembre, una más el 15 de diciembre y el 22 de diciembre la cuarta y última... pero no se acaba de arrancar de la casilla de salida debido a la postura obstruccionista de RRHH impidiendo la constitución de la mesa, se podría hablar de mala fe por su parte.
Venir ahora RRHH con esta suspensión de derechos de l@s trabajador@s demuestra su falta de respeto a la plantilla, además de que podría constituir un delito al infringir lo regulado en la Disposición transitoria primera, Situaciones de trabajo a distancia existentes a la entrada en vigor del real decreto-ley, que indica en su punto 2 que:
En ningún caso la aplicación de este real decreto-ley podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que prestasen con carácter previo sus servicios a distancia que se reflejarán en el acuerdo de trabajo a distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.

Por todo ello pedimos a la Dirección de AtoS Spain que anule inmediatamente la Suspensión Temporal acuerdo Teletrabajo, en caso contrario tomaremos las medidas legales pertinentes.

7 comentarios:

  1. Podían mandar ahora la encuesta de Great Place to Work, tengo un par de cosas que puntuar

    ResponderEliminar
  2. Conciencia social y responsabilidad corporativa. Todo muy evidente.

    ResponderEliminar
  3. Feliz Navidad a vosotros también, querida dirección.

    ResponderEliminar
  4. No hay quien entienda la postura de esta empresa. Una tecnológica quitando el teletrabajo a su plantilla. Qué lógico!. Y sin explicaciones. Uy! que se me ha pasado el plazo de los tres meses!

    ResponderEliminar
  5. Impresionante...Vamos, que es fácil de entender:
    *la empresa quiere que teletrabajemos
    *la empresa no quiere pagar nada por los ahorros que le suponga que teletrabajemos

    No sé que duda hay, tan solo hay que ir todos a la oficina el día 1 de enero, y si no hay sitio, para casa, pero no trabajar...

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Y si no hay sitio yo no me iría para casa me quedaría en el hall, portal o lo que sea y llamamos a la poli porque no se respeta el aforo ni la distancia de seguridad. Eso es lo que se merecen.

      Eliminar