A finales de junio de 2020 una trabajadora solicitó a su responsable:
• Un cable conector portátil-monitor del tipo de HDMI/DVIDespués de reclamarlo varias veces a un total de cuatro responsables, el último de ellos aprobó en octubre la solicitud de compra de los medios materiales solicitados.
• Un concentrador USB-C para conectar el resto de elementos necesarios
En ese transcurso de tiempo, en vista de que no había respuesta por parte de la empresa, la trabajadora denunció los hechos en la Inspección de Trabajo dado que la configuración actual del equipo de trabajo incumplía la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas al trabajo que incluye pantallas de visualización. Además de incumplir el antiguo artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores sobre el Trabajo a distancia donde indica que "Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de Seguridad y Salud".
El pasado 17 de noviembre Inspección de Trabajo envió su resolución a AtoS Spain advirtiendo a la empresa que "con carácter general, en función de los resultados de la evaluación dote los medios que resulten procedentes".
Cabe recordar que según indica el Departamento de Prevención de AtoS Spain: "Tal y como viene recogido en la evaluación de riesgos, cuando se superan las 4 horas consecutivas de trabajo con portátil, es necesario disponer de elementos auxiliares (teclado y ratón externos y la posibilidad de usar un monitor externo) con el objetivo de minimizar el riesgo de fatiga postural y visual".
Esperamos que AtoS Spain proporcione a la plantilla los medios necesarios de trabajo y no sea necesario recurrir de nuevo a la Inspección de Trabajo.
Bravo por esa persona que denunció.
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