Respecto al tema de la petición de documentación que está haciendo RRHH para mantener la reducción de jornada por cuidado de familiar de hasta segundo grado, el 14 de diciembre nos pusimos de nuevo en contacto con RRHH enviando un email con el siguiente texto:
Como se puede ver la ley dice "cuidado directo" que no "exclusivo", y tampoco indica que tengan que ser convivientes. Es decir, lo único que habría que probar es que das cuidado a ese familiar, que es de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y que no tiene actividad retribuida... y para eso no hacen falta todos los papeles que pide la dirección de la empresa.En relación con el mail enviado el 4 de diciembre a las personas que tienen una reducción de jornada por cuidado de familiar, pidiendo nueva documentación para revisar su situación y, en concreto, respecto al documento "Informe de servicios sociales que certifique que el trabajador/a debe cuidar del familiar en cuestión de manera directa o documentación que acredite que ningún otro familiar se encarga de dicho cuidado" queremos señalarles lo siguiente:
Que la legislación actual "Artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores", como se ve más abajo, no exige la presentación de ese documento, al igual que tampoco exige que sean convivientes. Las personas que lo solicitan deben justificar su necesidad por los medios que tienen a su alcance y ustedes están pidiendo un imposible dado que los servicios sociales no están para realizar este tipo de informes y menos aún en la actual situación sanitaria.
Consideramos esta exigencia una medida disuasoria, lesiva y nada respetuosa con el derecho a la conciliación que es una vertiente del principio de igualdad, por lo que les solicitamos se abstengan de requerir dicho documento.
Quedamos a la espera de sus noticias.
Artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores:Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
...
Lo que está haciendo AtoS Spain, la empresa del "Wellbeing at Work", es poner impedimentos para que se pueda conciliar, pidiendo justificantes no necesarios sobre requistos inexistentes en la Ley, lo cual va en contra de la legislación y del principio de igualdad.
Por si sirve de ayuda, ayer conseguí, (de pura chiripa, porque normalmente dan cita para después de semanas o meses ncluso) hablar con asuntos sociales. Me dijeron que ellos no realizan ese tipo de certificaciones ni conocían ningún documento al respecto. Lo más parecido es un documento a adjuntar cuando se solicita una ayuda por dependencia, que evidentemente no es el caso.
ResponderEliminarYo he hablado tambien y no lo realizan, ademas si tu tienes a tus padres con una persona que los cuida unas horas solamente y luego tienes q hacerte cargo tu...............eso q pasa que no tienes derecho a la reduccion??
ResponderEliminarCanta más gente podamos meter en el ERE (que está al caer) mejor:
ResponderEliminar- pasamos personal de MEV al bench de Atos Spain
- Nos quitamos unas cuantas jornadas reducidas
¿siguiente movimiento?
Saludos