Como sabéis, la antigüedad se calcula con respecto al salario base, así que es mejor que suba éste. Que lo ideal sería que subieran ambos? seguro, pero puestos a elegir, mejor el base.
Tal como indica el convenio: "La totalidad de las cuantías económicas establecidas en el presente Convenio Colectivo son brutas y se encuentran sujetas a la tributación y/o cotización que legalmente corresponda".
Efectivamente, la empresa debe ajustar tanto el Salario Base como el Plus Convenio a lo establecido en las tablas salariales de 2023... además dispone de dos meses desde la publicación del convenio en el BOE (que fue el 26 de julio) para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de la tabla salarial de 2022 con efectos económicos retroactivos de 1 de julio de 2022 y para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de la tabla salarial de 2023 con efectos económicos de 1 de enero de 2023.
Ojo que con el artículo 7, quien tenga complementos absorbibles, van a recibir 0 € de atrasos, incluso a futuro, las subidas reales pueden ser menos, al podértelo quitar del absorbible, si es que te queda algo; hay de quien incluso le han quitado todo absorbible, al haber subido las tablas. Con este convenio nos han hecho la cama, totalmente.
Como sabéis, la antigüedad se calcula con respecto al salario base, así que es mejor que suba éste. Que lo ideal sería que subieran ambos? seguro, pero puestos a elegir, mejor el base.
ResponderEliminarson importes netos?
ResponderEliminarTal como indica el convenio: "La totalidad de las cuantías económicas establecidas en el presente Convenio Colectivo son brutas y se encuentran sujetas a la tributación y/o cotización que legalmente corresponda".
Eliminaren teoria en proximos meses el salario base debe subir ya que no tenemos aplicado ni lo de 2022 ni lo de 2023, correcto?
ResponderEliminarEfectivamente, la empresa debe ajustar tanto el Salario Base como el Plus Convenio a lo establecido en las tablas salariales de 2023... además dispone de dos meses desde la publicación del convenio en el BOE (que fue el 26 de julio) para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de la tabla salarial de 2022 con efectos económicos retroactivos de 1 de julio de 2022 y para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de la tabla salarial de 2023 con efectos económicos de 1 de enero de 2023.
EliminarSe supone entonces que será en la nómina de Octubre ?
ResponderEliminarEn realidad ya deberían hacerlo en la de septiembre.
EliminarEn que mes se supone que se aplica ?
ResponderEliminarDeberían hacerlo en la nómina de septiembre.
EliminarOjo que con el artículo 7, quien tenga complementos absorbibles, van a recibir 0 € de atrasos, incluso a futuro, las subidas reales pueden ser menos, al podértelo quitar del absorbible, si es que te queda algo; hay de quien incluso le han quitado todo absorbible, al haber subido las tablas. Con este convenio nos han hecho la cama, totalmente.
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