miércoles, 29 de enero de 2014

Trienios, Nóminas y ETT's

El artículo 25, Complemento de Antigüedad, del XVI CLONvenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública establece que:
1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario.

2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 7.1, y en sus propios términos, aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, los trabajadores a ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán manteniendo, a título personal, la condición mas beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer más del 10 por ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por ciento a los veinte años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o mas años.

En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para los trabajadores que en el mismo se mencionan, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no será absorbible en ningún caso.

3. Los trienios se devengaran a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga el trabajador.
Osea que tenemos derecho a un complemento por antigüedad en la empresa. Como por todos debe ser conocido, la idea de este complemento era la de retener a los trabajadores en una empresa dada la alta movilidad que había (la forma de subir el salario era cambiando de empresa).

El complemento de antigüedad o trienio se calcula sobre el Salario Base. El Salario Base está regulado en el CLONvenio y depende de la Categoría (ver Tablas Salariales).

Realmente esta antigüedad es la única subida real (si no te la absorben del Complemento Personal Convenido) que tienen la mayoría de los trabajadores.


Independientemente del mes de alta en la empresa, el trienio se empieza a cobrar en la Nómina de enero del año que se cumple... por tanto, si este año 2014 cumples un trienio en la empresa tiene que venir reflejado en tu Nómina en el concepto "ANTIGÜEDAD".

Y este mes de enero ya puedes examinar al detalle la Nómina, vistos los antedentes de ADP (la empresa externa que se ocupa de las nóminas) puede ser la bomba por todas las variantes que se manejan:
• Trienios

• Devolución de 30% de lo robado con la MSCT

• Aplicación de la resolución de la Inspección de Trabajo por la denuncia presentada por la CGT sobre la Nómina.
Y tenemos suerte de que la aplicación de las nuevas cotizaciones por los pagos en especie no se tiene que implementar este mes.

¿Qué sucede si provienes de ETT?

Como ya hemos publicado en este Blog (ETT's: Antigüedad reconocida en la empresa) distintas sentencias de instancias superiores dictan que a los trabajadores que provengan de ETT's se les debe reconocer la antigüedad desde el primer día que prestaron servicios mediante Contrato de Puesta a Disposición por la ETT en la empresa.

CGT está tratando este asunto con RRHH para que se aplique el complemento de antigüedad a estos trabajadores, sin que de momento tengamos una respuesta.

Si te encuentras en estas circunstacias y la empresa no te aplica el trienio, reclámalo. Puedes hacer una reclamación extrajudicial que serviría para paralizar el periodo desde el que se reclama, aún en el caso de que no te decidas a poner la denuncia en el Juzgado, dentro de unos meses puedes volver a reclamar a la empresa lo correspondiente a lo que reclames hoy (un año para atrás) más lo nuevo.
 

Te dejamos una plantilla que puedes adaptar a tus particularidades.

A: SAE

CC: GHornos (Director de RRHH de Atos Spain SA)

De: (Nombre trabajador)

Presto servicios en la empresa desde el DD/MM/AAAA, fecha en la que entré mediante un Contrato de Puesta a Disposición con la empresa (Nombre de la ETT).

Por lo tanto, tal como establece el artículo 25 del Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, vigente en la empresa, este año corresponde que se me abone un trienio. Sin embargo, este concepto no viene reflejado en mi nómina de enero.

Les hago entrega de este documento con el propósito de que sirva como reclamación extrajudicial, solicitando la cantidad de XXXX euros mensuales desde el 1 de enero de 2014 que, según mis cálculos, me corresponden en concepto de antigüedad.

En (localidad) a DD de MM de 2014,


                                                                                                      Recibí



Fdo.

Nº de empleado XXXX                                                           La empresa




ULTIMA HORA: Ya está disponible la nómina electrónica y el cachondeo está servido. Sin ir más lejos nos encontramos con el abstracto concepto "Ingresos a Cuenta Repercutidos" sin ninguna otra explicación. Bueno, pues preguntando en el SAE nos dicen que se trata del Seguro de Vida del año 2013, osea un concepto del ejercicio anterior que nos lo cargan en éste... ¡excelente!

Por la cantidad de subidas de porcentaje de retención de IRPF que ha habido, tenemos la ligera sospecha de que esa "cantidad repercutida" se ha tenido en cuenta como mensual, y no como anual a la hora de calcular la retención aplicada.

20 comentarios:

  1. Gracias por la información.

    Si ha esta empresa le importara la productividad empezaria por hacer una nomina decente, es decir, comprensible y sin errores. Desde hace ya años los trabajadores todos los meses perdemos horas en comprobar qué c.... (piiiiiii) han hecho en la nómina.

    Claro! bajarnos el sueldo, sí, pero que la organización sea más eficiente, de eso nada.
    "Enhorabuena a los gestores".

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  2. Pues me han quitado la antigüedad del complemento personal convenido...

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  3. Ingresos a cuenta repercutidos ¿qué significa este concepto?. Me han quitado la antigüedad del complemento personal convenido. Revisad bien la nómina de enero, me dicen algunos coompañeros que no les cuadra, han cobrado algunos de menos.

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    1. Ya sé lo que es Ingresos a cuenta repercutidos, el seguro de vida que ha bajado por cierto, nos retienen el irpf de dicho seguro, unos pocos euros, lo que no entiendo es que nos repercuten el del año pasado en enero de 2014 cuando suele ser en diciembre, pero entonces en diciembre volverán a repercutir el seguro de este año dado que el de enero es el del año pasado, creo que a nivel fiscal dará lo mismo pero no es muy correcto porque inducirá a error a mucha gente.

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    2. Efectivamente se trata del Seguro de Vida del 2013, pero si lo preguntas es que no te has leído la nota hasta el final... ¿eh?

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  4. En mi caso no he cobrado lo que me tocaba de la MSCT así que id revisando las nóminas. Por cierto, en mi caso, a donde reclamo?

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  5. A mi también me han descontado del complemento personal la subida de la antigüedad.

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  6. Yo ya estoy acostumbrado a lo de la absorción del importe de los trienios del complemento, lo que me parece un robo, lo normal de esta empresa. Aparte de esto yo soy incapaz de saber que me pagan, entre seguro médico, el eflex, seguro de vida, trienios .... Da igual la revisiones de categoría o las valoraciones.

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  7. Una pregunta ¿es normal ANTIGÜEDAD 30,00 10,46 cuando llevo desde 2001 en esta empresa?
    no debería ser mayor ese 10,46? a ver si alguien me puede responder
    Gracias

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    1. Multiplica ambas cifras (30 días * 10,46 €/dia)

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    2. No, me refiero a que al llevar desde 2001-2014 son 4 trienios y me da la sensación que me aplican 3, no se si ese 10,46 es correcto esa era mi pregunta, de todas formas gracias por el interes

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    3. Para calcular lo que debes cobrar de nomina tienes que multiplicar el salario base * numero de trienies * 5%.
      El salario base lo puedes ver en el Anexo III (pagina 32398) del XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública. Publicado en el BOE 82 de fecha 04/04/2009: http://www.boe.es/boe/dias/2009/04/04/pdfs/BOE-A-2009-5688.pdf

      Según mis cuentas el importe que indicas 30*10.46=313.8, se corresponde con 4 trienios en la categoria de
      "Titulado de grado superior": 1569.25*4*.05=313.85.
      Otra cosa, a mi entender ilegal, es que ese mismo importe te lo descuentan del plus personal convenido.

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  8. Y alguien sabe en que concepto deberias cobrar mas que el año pasado?? (suponiendo que te hayan devuelto el 30%) porque yo en el salario base y en el complemento personal he cobrado menos... pero en antiguedad si me han pagado algo mas.... pero tambien suben el irpf... por lo que al final se cobra menos....

    Alguien sabe que se puede hacer?? si se abre algun ticket o algo para que te aclaren lo que te estan mangando...

    Saludos.

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  9. a mi también me han descontado del complemento personal la subida de la antigüedad.

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  10. Buenas a todos,
    Si disfruto de una reducción de jornada pedida hace 6 meses por cuidado de mi hijo, cual es el sueldo base que se utiliza para calcular el trienio? Mi sueldo reducido o la media proporiconal a los dias trabajados durante los ultimos 3 anos? Gracias.

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    1. Tu salario real es el que tienes sin aplicarte la reducción por esa Reducción de Jornada que estás disfrutando. Sobre él se debe calcular el trienio, y posteriormente se debe recalcular la reducción proporcional a tu solicitud.

      Salud,

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  11. Si estoy de baja debo cobrar menos de trienios?? Gracias

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    1. Al menos con nuestro CLONvenio si tienes baja médica no te afectará.

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  12. Se puede reclamar la absorción de la antigüedad desde el inicio del contrato, porque a mi desde el ppio me lo ha ido absorbiendo....

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    1. Las reclamaciones de cantidades caducan al año. Lo que se puede hacer es ir calculando el salario que te correspondería sin absorción desde el inicio del contrato, y hacer la reclamación de un año basándose en esas cantidades.

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