El juzgado ha dado la razón al Comité de Empresa, pero la empresa ha recurrido.
En principio la Sentencia reconoce el derecho, pero las cantidades absorbidas tendrían que ser reclamadas individualmente por cada trabajador.
Este es el
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por D. DSanchez y D. RCordoves, como Presidente y Secretario, respectivamente, del Comité de Empresa de ATOS CYL SPAIN S.L., contra la Empresa ATOS CYL SPAIN S.L., declaro que la empresa no puede compensar y absorber el complemento personal convenido con las subidas salariales que puedan experimentar los trabajadores en concepto de trienios y de subida salarial por ascenso de categoría, condenando a la demandada a estar y pasar, por esta declaración, con todos los derechos inherentes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario