La duración de la presente reducción será hasta el mes de diciembre de 2015, por lo tanto en la nómina del mes de enero de 2016, todos los trabajadores afectados por la presente medida, deberán haber recuperado el 100% de la reducción salarial aquí pactada.Ya estamos en enero de 2015, por lo tanto si te hubieran aplicado la Reducción Salarial, desde el día 1 de este mes tu Salario deberá incrementarse con otro 30% de la cantidad que te redujeron.
La reducción salarial aquí pactada se recuperará periódicamente de la siguiente manera: el 30% del importe total deducido en enero de 2014, otro 30% de dicho importe total en enero de 2015 y el restante 40% en enero de 2016.
Las recuperaciones antedichas se irían realizando únicamente a aquéllos trabajadores afectados que no hubieran alcanzado previamente el nivel salarial actual anterior a la reducción, sin carácter retroactivo y. en todo caso, hasta dicho nivel salarial en los porcentajes progresivos anteriormente mencionados.
Se excluirán del cómputo para el cálculo de la recuperación antedicha, los importes que se hubieran podido percibir por los trabajadores afectados por conceptos derivados de convenio colectivo, salvo que los mismos fueran compensables y absorbibles.
No dejes de tenerlo en cuenta a la hora de realizar cualquier cálculo con tu Salario (por ejemplo para el cálculo de la Liquidación en caso de que te des de baja o solicites una Excedencia). No hay que olvidar que para los casos de Despido, el apartado "Mantenimiento de nivel salarial en caso de despido" del acuerdo de la MSCT ya indica que "En caso de que la Compañía realizara algún despido durante la vigencia de este acuerdo, el salario regulador para el cálculo de la indemnización legal prevista sería el inmediatamente anterior a la reducción aplicada en virtud del presente acuerdo, incrementándose con las subidas que por cualquier concepto de convenio (siempre que no fueran compensables y/o absorbibles) pudieran haber disfrutado desde el inicio del presente acuerdo hasta la fecha del despido. Todo ello teniendo en cuenta los efectos fiscales que fueran de aplicación al importe total de las mismas".
La empresa deberá informar a los trabajadores afectados sobre la evolución de su salario bruto anual. El año pasado lo hizo, después de la denuncia interpuesta por la CGT en la Inspección de Trabajo, incluyendo un documento con dicha información en lo que ahora llaman el Portal de Información de Nóminas y Administración de Personal (PINAP).
PD: Sería interesante saber cuantos trabajadores quedan ahora mismo afectados por la Reducción Salarial como consecuencia de la aplicación de la MSCT... ¿por qué los firmantes de tan nefasto acuerdo no facilitan esa información? A lo mejor es porque nunca informan de nada sobre este asunto, pero entonces ¿para qué tienen una comisión de seguiMIENTO en la que no dejan participar a la CGT?
Pues si no informan está claro por qué..... Porque la claridad en este tema haría evidente que no todo el mundo ya está afectado por este robo. Solo seguimos afectados los pardillos y no enchufados.
ResponderEliminarPues claro, eso lo sabemos desde hace mucho tiempo pero ellos (los firmantes), además de saberlo, lo permiten puesto que no hacen nada por evitarlo. No solo no reconocen sus errores sino que con su silencio e inacción consiguen que éstos hagan el mayor daño posible. Y luego vendrán vendiéndonos cualquier otra firma con que es lo mejor para nosotros. ¿Nos vamos a dejar engañar otra vez?
Eliminar