Asimismo debería conocer que el artículo 64, Derechos de información y consulta y competencias, del Estatuto de los Trabajadores establece, entre otros, que:
- El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.Durante este mes de enero la empresa ha ejecutado hasta 20 Despidos disciplinarios en el centro de trabajo de Madrid (que se nos han comunicado oficialmente) y 3 más en el centro de trabajo de Barcelona (que la empresa, incumpliendo la legislación vigente y una resolución de la Inspección de Trabajo, sigue sin comunicarnos), sin embargo esta Sección Sindical no ha recibido ningún tipo de información sobre las causas que han llevado a la empresa a tomar semejante decisión.
- El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente: Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
- El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.
- Asimismo, el comité de empresa, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.
Esperamos que la empresa subsane ese incumplimiento y a la mayor brevedad posible nos facilite toda la información, conforme se regula en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
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