lunes, 21 de diciembre de 2015

CLONvenio Colectivo: Dimisión de la persona trabajadora

(Te recomendamos que en lugar de pedir una baja voluntaria, solicites una Excedencia Voluntaria).
 
El artículo 32 del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, dimisión de la persona trabajadora, indica:

1. En caso de dimisión de la persona trabajadora de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables de antelación, computados estos según el calendario laboral del Centro de Trabajo donde preste sus servicios el dimisionario. Si no se realizase este preaviso, perderá la persona interesada la parte proporcional de la paga extraordinaria de Julio o Navidad que estuviese devengada, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
 
2. En caso de incumplimiento parcial, esto es, cuando la persona trabajadora preavisare de su cese aunque con antelación menor a los quince días laborables, la pena, es decir, la pérdida de paga extra devengada será igualmente parcial, en proporción de un quinceavo de la cuantía de la paga extra correspondiente por cada por cada día laborable que falte para completar los quince fijados por el presente Convenio.
O sea, lo único que te podrían descontar por no preavisar con 15 días laborables (los sábados no cuentan como laborables) de antelación es toda la paga extra devengada, o la parte proporcional por cada día de menos de los 15 establecidos... de todo lo demás (paga del mes, vacaciones pendientes, ...) no te pueden descontar nada. Pero, como bien se indica, esa "pena" es como "resarcimiento de los daños y perjuicios" que pudieras ocasionar a la empresa, por tanto la empresa tendrá que demostrar que existan daños y perjuicios antes de aplicar cualquier descuento.
 
Lógicamente dependiendo del mes en que "infrinjas" el preaviso de los 15 días la cantidad de la paga extraordinaria devengada es menor o mayor (por ejemplo, en enero sería 1/6 de la paga, y en junio ya sería la paga completa, 6/6). Fíjate por tanto en lo injusta que es esa penalización.

  
IMPORTANTE: Por trabajar de lunes a viernes te corresponde descansar un fin de semana, es decir que ya has trabajado para cobrar también el sábado y el domingo... ¡que no te estafen, si tu última semana en la empresa la vas a trabajar entera tu fecha de baja será el domingo (no el viernes)!
 
Aquí puedes ver un modelo de Comunicación de baja en la empresa.

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