El Blog de la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo en AtoS Spain
lunes, 20 de abril de 2020
ERTE: Apertura formal del período de consultas del procedimiento de suspensión temporal de contratos y reducción de jornada en Atos Spain
La tarde del pasado sábado, 18 de abril, junto al resto de la RLT de AtoS Spain, recibimos un correo de la Directora de Recursos Humanos, SAzores, en el que se indicaba que:
Le convocamos a la apertura formal del período de consultas del procedimiento de suspensión temporal de contratos y reducción de jornada en AtoS Spain S.A. el día 21 de abril de 2020 a las 10:00 horas con el siguiente orden del día:
Dado el carácter extraordinario y urgente de la causa básica que motiva este expediente (epidemia de Coronavirus) y su continuo empeoramiento con el paso del tiempo, en estos momentos AtoS Spain S.A. quiere poner de manifiesto la, a su juicio, absoluta necesidad de que el periodo de consultas se desarrolle de manera ágil y práctica.
Y, por supuesto, también se indica que ...por la dificultad de realizar reuniones presenciales la convocatoria, la constitución de la comisión, la celebración de sus reuniones y la adopción de los acuerdos que proceda se realizará a distancia por medios electrónicos y telemáticos... señalando que se utilizará Circuit para esta primera reunión.
Con todo el batiburrillo de leyes que menciona la empresa...
Según el artículo 47 del ET la duración del periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores no será superior a quince días.
Según el Real Decreto 1483/2012 para empresas de cincuenta o más trabajadores, el periodo de consultas tendrá una duración no superior a treinta días naturales.
Ahora bien, el Real Decreto-ley 8/2020 establece Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción, y el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.
Probablemente será este último plazo el que se aplicará... mañana saldremos de dudas.
¿Ponía también si algún sindicato vendido estará en el lado de la mesa de la empresa?
ResponderEliminarQue plazo hay legalmente para la "negociacion"?.
ResponderEliminarMe imagino que la empresa aplicara el mínimo porque ya debe tener la lista hecha.
Con todo el batiburrillo de leyes que menciona la empresa...
EliminarSegún el artículo 47 del ET la duración del periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores no será superior a quince días.
Según el Real Decreto 1483/2012 para empresas de cincuenta o más trabajadores, el periodo de consultas tendrá una duración no superior a treinta días naturales.
Ahora bien, el Real Decreto-ley 8/2020 establece Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción, y el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.
Probablemente será este último plazo el que se aplicará... mañana saldremos de dudas.
Salud,