Correo de CGT a Protección de Datos:
Como usted sabe AtoS Spain mantiene datos personales de sus trabajadores/as sobre los que tiene el deber de confidencialidad. Consideramos que el acceso a esta información y su uso debe estar restringido al departamento de RRHH que es el responsable de estos. La plantilla no entrega sus datos personales (dirección, teléfono...) para que puedan ser conocidos y/o usados por cualquier persona, sino exclusivamente para que RRHH los trate para la finalidad para la que los recogió.Correo de respuesta de Protección de Datos a CGT:
Queremos poner en su conocimiento que personas ajenas al departamento de RRHH de AtoS Spain están utilizando los números de teléfonos personales de la plantilla para ponerse en contacto por teléfono para diversas cuestiones sin que estás personas les hayan dado su consentimiento previo, específico e inequívoco para ese uso tal y como indica el RGPD. Entendemos que esto constituye una intromisión en la vida privada de la plantilla y un uso indebido de los datos personales que AtoS Spain debe custodiar.
En primer lugar, es preciso aclarar que el tratamiento de datos personales puede ser legítimo, incluso si no se basa en el consentimiento (existen otras bases de legitimación reconocidas en el RGPD; artículo 6). Adicionalmente, RRHH no es el único área que trata datos personales de los empleados de Atos. Existen otras áreas/grupos de roles de la compañía que gestionan datos personales (por ejemplo, Resource Managers, Facilities...). En cualquier caso, cada área trata los datos imprescindibles (volumen y tipo de datos) para la finalidad para la cual han sido recabados, atendiendo a sus funciones en la organización de la compañía, y de acuerdo con los principios y garantías previstas en el RGPD.Nuevo correo de CGT a Protección de Datos:
En este sentido y para poder analizar el escenario que plantean, necesitamos mayor nivel de concreción de la situación que describen.
Aunque conocemos el artículo 6 del RGPD no llegamos a entender la razón por la que determinadas personas han tenido acceso a los números de teléfono personales de la plantilla. Por ello, nos gustaría que nos aclarasen el uso que hacen de los datos personales en relación a su cesión a departamentos o áreas diferentes de RRHH (por ejemplo: Facilities, Resource Managers...), es decir, con qué criterio se seleccionan las áreas a las que se cede información personal, qué datos personales en concreto les proporcionan, con qué finalidad legítima según el artículo 6 (a-f) del RGPD y cómo se protegen esos datos una vez trasferidos.
Entendemos que la necesidad de ponerse en contacto con un/a trabajador/a no es razón suficiente para usar su número de teléfono personal pues la empresa tiene otros medios para contactar con la plantilla. Y menos aún para proporcionar este dato a personas fuera del ámbito de RRHH que no sabemos que uso posterior hacen de esa información.
Tal y como nos piden en su email les concretamos algunos de los casos que se han dado:
• Responsables de otros proyectos que llaman a las personas trabajadoras a su teléfono personal para hacer entrevistas, en lugar de utilizar las herramientas corporativas. Incluso estando con el contrato suspendido por estar en el ERTE.
• Gestores de proyectos que llaman al teléfono personal para cuestiones corporativas con el contrato suspendido por ERTE, incluso fuera de horario laboral.
• Gestores de proyectos que llaman al teléfono personal a miembros de la plantilla pertenecientes a otras divisiones o departamentos para cuestiones corporativas en lugar de utilizar las herramientas corporativas.
En los casos citados, dudamos de la legitimidad del uso que se hace de los datos personales y de la protección de estos, y entendemos que en todos estos casos prevalecen los intereses o los derechos y libertades fundamentales de los y las trabajadoras. Y no vemos garantías en el uso posterior que estas personas puedan hacer de esos datos.Nuevo correo de respuesta de Protección de Datos a CGT:
Los datos de carácter personal objeto del tratamiento solo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. Evidentemente en estos casos no están legitimados por el artículo 6, ni pueden considerarse funciones legitimas sino desproporcionadas y sin justificación al utilizar un teléfono personal para contactar con miembros de la plantilla para tareas habituales de la empresa, mucho menos cuando esas personas tienen el contrato suspendido por ERTE.
Damos por recibida vuestras consultas y procedemos a su estudio y evaluación.
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