miércoles, 20 de enero de 2021

¿Nos echas una mano? Cambio en la doctrina de contratos por obra y servicio

Desde la Coordinadora de Informática de CGT te pedimos que eches un vistazo a esta importante información y nos ayudes a que llegue al máximo de trabajador@s del Sector que conozcas. Remítelo, difúndelo.

El pasado mes de diciembre el Tribunal Supremo dio un giro de 180º en su doctrina respecto a la legalidad de este tipo de contratos realizados por empresas que presten servicios a terceros (como las consultoras). Disponible la sentencia aquí.

¿En qué consiste el cambio?

Por simplificar (había otras vías para tumbar esos contratos), hasta hace unos meses el TS consideraba legal que la empresa subcontratada justificara un contrato por obra y servicio a un trabajador/a simplemente adjuntando el contrato comercial con la empresa cliente y tan largo como la duración de éste (con un límite máximo de 3 ó 4 años dependiendo del convenio).

Ahora eso no está permitido. Es decir, los contratos realizados de esa forma son ilegales y, por lo tanto, deberían pasar a ser contratos indefinidos.

De las diferentes formas de hacer un contrato por obra y servicio, esta modalidad es la favorita entre las empresas, aka 'cárnicas', del sector TIC: Era lo suficientemente general como para reducir las posibilidades de denunciar con éxito y otorgaba la 'flexibilidad' que desean las empresas asociadas a proyectos concretos.

¿Qué puede hacerse?

• Si tienes dudas de tu contrato por obra, ponte en contacto con la Coordinadora de Informática de CGT en nuestro formulario.

• Para obtener la conversión el mejor método es realizar una denuncia a Inspección de Trabajo, y mucho mejor que sea organizándoos antes en una Sección Sindical para que sea de alcance colectivo (es decir a toda la plantilla). Habla con tus compañer@s, te animamos a constituir una sección de la CGT para evitar éste y muchos otros atropellos.

• Si la empresa te dijera que 'se ha acabado la obra', firma 'recibí no conforme' y acude lo antes posible a una sede de la CGT. La principal diferencia es que se pasaría de 12 días de indemnización por año trabajado, y parte proporcional, a 33 por año si se reconoce que el contrato por obra no era correcto.

Es decir, casi se multiplica la indemnización por 3.

Hay una cuestión de fondo también a tener en cuenta: Si en la gran mayoría de empresas TIC donde está la CGT ya no hay contratos de obra y servicio mientras que en la mayoría del resto sí, eso no es casual sino debido al hecho de que estemos organizados en un sindicato activo.

Te animamos a comentar con otr@s compañer@s cómo organizarse para que podáis ser respetados como plantilla y estar vigilantes, poneos en contacto con nosotr@s y tendréis mucho apoyo.

Cualquier duda, aquí estamos.

Coordinadora de Informática de la CGT

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