(Texto de la solicitud, firmada por tod@s l@s Delegad@s de Prevención del Centro de Trabajo de AtoS Spain en Madrid, enviada el 28 de julio a SAzores e ILozano, con copia a RRHH, Servicio de Prevención y Comité de Empresa de Madrid)
Ante la alta incidencia de contagios del Coronavirus en Madrid, y para evitar que estos se puedan dar en el edificio de Albarracín, l@s Delegad@s de Prevención de Madrid en AtoS Spain, solicitamos que en aquellos proyectos cuyas circunstancias lo permitan, se autorice al personal de AtoS Spain a teletrabajar como en el resto de empresas del Grupo.
L@s delegad@s de prevención deberían:
ResponderEliminar1-Denuncia: Acudir a la Inspección de Trabajo cuando consideren que las medidas adoptadas por el empresario no son suficientes para garantizar la salud y seguridad en el trabajo (LPRL art. 40.1).
2-Paralizar: En caso de riesgo grave e inminente, pueden acordar la paralización de trabajos, cuando no sea posible reunir con la urgencia necesaria el órgano de representación del personal (LPRL arts. 36.2.g y 21.3). También ha de paralizar el trabajo en caso de accidente mortal o grave.