viernes, 19 de noviembre de 2021

Plan de Igualdad: Resumen de la reunión del 15 de noviembre

El pasado 15 de noviembre se celebró la reunión para la Constitución de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad. Además de la representación de los trabajadores que siempre asiste a estas reuniones de ámbito estatal (CGT, LAB, ELA, COS, CoBas, CCOO, UGT), acudió un representante del sindicato CIG.


Este año la mesa de negociación del Plan de Igualdad se debe constituir según lo indicado en el artículo 5 del Real Decreto 901/2020. En el mencionado artículo se regula cómo debe ser la composición de la mesa, y en este aspecto hay algunos detalles nuevos... y confusos. Para empresas como AtoS Spain que tengan Centros de Trabajo con RLPT y centros sin representación, la parte social de la mesa se compondrá como indica el punto 3 del artículo 5:
Si existen centros de trabajo con la representación legal a la que se refiere el apartado 2 y centros de trabajo sin ella, la parte social de la comisión negociadora estará integrada, por un lado, por los representantes legales de las personas trabajadoras de los centros que cuentan con dicha representación en los términos establecidos en el apartado 2 y, por otro lado, por la comisión sindical constituida conforme al párrafo anterior de este apartado en representación de las personas trabajadoras de los centros que no cuenten con la representación referida en el apartado 2. En este caso la comisión negociadora se compondrá de un máximo de trece miembros por cada una de las partes.

Cuando se nos planteó la composición de la mesa, la empresa dijo que, según su lectura del Real Decreto, tendría que haber una mesa de trece personas compuesta por siete personas nombradas por la RLPT de la empresa, y seis personas nombradas por los sindicatos mayoritarios en el sector. UGT opinaba lo mismo. Sin embargo, no es exactamente eso lo que dice la norma. La "comisión sindical constituida conforme al párrafo anterior" de la que habla el Real Decreto ha de estar compuesta por un máximo de seis personas, lo que significa que pueden ser menos de seis, y además el Real Decreto indica que la "composición de la parte social en la comisión negociadora será proporcional a su representatividad".

La representatividad en nuestro Sector, según la información facilitada por la empresa es:

Habíamos pedido a la empresa información sobre los Centros de Trabajo y la plantilla y nos dieron lo siguiente:


Seis representantes en la mesa para la comisión sindical que representaría a un 3,46% de la plantilla sería algo totalmente desproporcionado... si se respetase la proporcionalidad de la representatividad en una mesa de 13 personas corresponderían 12,55 puestos a la RLPT de los centros de trabajo con representación y 0,45 a los centros sin representación, es decir a la comisión sindical que debe existir según el Real Decreto 901/2020. No llegaría ni para medio puesto de la comisión sindical, pero bien podría aceptarse un representante por esa parte, y los otros 12 serían repartidos entre la RLPT con representación en AtoS Spain.

Pero las cosas no son fáciles, ya que a partir de ahí se plantearon varias cuestiones:
- UGT dijo que lo único legal es el reparto seis y siete.

- RRHH dijo que si no había acuerdo de la parte sindical lo que había que hacer era nombrar seis personas por la parte de la comisión sindical y siete por la parte de la RLPT.

- CIG, sin entrar en cómo debía ser el reparto, dijo que ellos tenían derecho a estar en la mesa y que si no estaban tomarían medidas.

- UGT también dijo que la representatividad de las secciones que no llegan al 10% (ELA y LAB) no cuenta, y se reparte entre las demás secciones.

- CCOO, que no estaba de acuerdo con la postura de UGT, les propuso que ambos sindicatos realizaran una nueva consulta sobre estas cuestiones a su asesoría laboral.
Finalmente, como era de esperar, no hubo ningún acuerdo y se canceló la reunión. Se celebrará una nueva reunión el día 24 de noviembre.

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