miércoles, 11 de mayo de 2022

Información a la RLPT por el Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores

(Texto del correo enviado a RRHH, el 4 de mayo, por CGT)

Les recordamos que seguimos esperando que nos respondan a la petición que les hicimos hace meses de proporcionarnos un mayor detalle de la partida de aprovisionamientos que aparece en las cuentas auditadas de AtoS Spain  de los años 2020, 2019, 2018 y 2017. La información contenida en la nota aclaratoria de esta partida es insuficiente.

Como ustedes conocen el artículo 64 "Derechos de información y consulta y competencias" del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado 2 dice:

2. El Comité de Empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:
b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.
Creemos que no se nos está informando adecuadamente de la política de la empresa en lo relativo a esta partida que tiene que ver con la política de contratación (gastos por trabajos realizados por otras empresas) y la forma de producción de la compañía.

Esta petición se la hicimos ya el año pasado y pensábamos que estaban preparando la información, pero dado el tiempo transcurrido y su falta de respuesta entendemos que no es así, por lo que le reiteramos la petición.

Asimismo, en el apartado 5 del mismo artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, se dice:
5. El Comité de Empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.

Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.
Desde el mes de mayo de 2021 la dirección de la empresa está aplicando una política de tandas de despidos trimestrales de la que no ha informado a la RLPT. Cada tres meses recibimos un conjunto de comunicaciones de despidos enviadas con posterioridad a los mismos, sin que se nos haya informado previamente de las causas de esta pérdida de empleo (39 ya en 2022 y 56 en el año 2021) y tampoco de la adopción de las medidas que se hayan tomado para prevenir y evitar esta situación. Por todo ello, les pedimos que nos proporcionen a la mayor brevedad posible está información, así como la evolución probable del empleo y/o pérdida de empleo en la compañía.

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