Hace ya 15 días que la empresa decidió unilateralmente cancelar la reunión de presentación de la Información Económica a la que nos había convocado y no ha vuelto a saberse nada del tema, así que hemos enviado un correo a RRHH, con copia al resto de la RLT, con este texto:
Han pasado 2 semanas desde la cancelación. ¿Han podido encontrar una fecha en sus agendas para la reunión de explicación de datos económicos 2015 de Atos Spain y su previsible evolución?
Por otro lado, seguimos a la espera también de que convoquen reunión para tratar lo que no se iba a tratar en dicha reunión y sobre lo que la RLT tiene derecho a ser informada, según el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores:
A.- Para cada empresa del grupo:
• Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa
• Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación
• También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
B.- Para cada centro de trabajo:
• El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto
No hubo acuerdo para ninguno de los dos procedimientos de reclamación de la cesta de navidad interpuestos en el SIMA en el acto celebrado conjuntamente hoy, 30 de Marzo, en Madrid.
Asistieron muchos representante de los Trabajadores de las cuatro empresas del grupo implicadas (de hecho tuvieron que trasladar el evento a otra sala más grande)... y por parte del grupo no se personó nadie de RRHH, mandaron sólo a una persona de Garrigues.
Por lo tanto, y debido a la actitud de la empresa, el siguiente paso será acudir a los Tribunales.
Ya hay sentencia, con fecha de 27 de marzo, del Juicio celebrado el 22 de marzo en la Audiencia Nacional por la denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales que presentó COS. Éste es el fallo del tribunal:
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
El 24 de febrero RRHH contestó a un correo en el que le recordábamos el requerimiento de la Inspección de Trabajo que les instaba a entregarnos "a principios de 2017" el organigrama de Atos Spain.
Tras intentar justificar el retraso de la entrega del organigrama, su e-mail de contestación finalizaba diciendo:
Cuando contemos con la versión definitiva del organigrama del 2017, que será en breve, os lo haremos llegar de acuerdo al requerimiento.
De nuevo "la insoportable brevedad de RRHH", puesto que el 22 de marzo seguíamos sin recibir nada. Así que nos pusimos en contacto con el Inspector de Trabajo que llevaba el asunto, poniéndole al día de la situación.
Esto fue lo que nos respondió el Inspector el 27 de marzo:
Me he puesto en contacto con la empresa Atos Spain SA en relación con el cumplimiento del requerimiento relativo al organigrama de Atos. En cuanto me contesten, valoraré la situación y les informaré al respecto en relación con las actuaciones a realizar.
Aún no hemos recibido información sobre "las actuaciones a realizar", pero sí un correo de RRHH, el 29 de marzo, con este texto:
Informarles que en próximos días les haremos llegar el organigrama global de Atos tal cual se encuentra en está en momento.
Desde recursos humanos aseguran que no tenían pensado despedir aún a nadie, han afirmado que "para un año en el que el presidente se ha podido cambiar de coche sin problemas, y van y nos firman un ERE".
En RRHH de Consulting, Research & Profit no salen de su asombro desde que esta mañana se presentó el presidente del comité a la sazón subdirector ejecutivo con un acuerdo de despido colectivo firmado. El comité en el que solo tiene representación CCOO, ha decidido que habría que despedir al 12% de la plantilla para mantener el margen de beneficios actual. Además proponen alargar la jornada a las 10 horas diarias y dar al señor presidente un látigo con el que motivar a los trabajadores.
Habrá quién lo vea claro e incluso pueda añadir más motivos a esta explicación, pero para quien no lo tenga tanto vamos a exponer algunos puntos por los cuales bajarse el sueldo voluntariamente es un error. Cuando os venga el/la gerente con cosas como "El proyecto no puede soportar unos sueldos tan altos", "Estamos perdiendo rentabilidad", "El proyecto anda mal de pelas", "Si no se reduce en sueldos habrá que mandar al centro de empleabilidad a alguien, y de ahí ya se sabe guiño, guiño".
Todo esto traduciendo del idioma gerentil al castellano, viene a ser "Me he llevado el proyecto tirando a la baja para llevarme mi porcentaje y ahora voy a ver si os engaño para sacarme más bonus bajándoos el sueldo". Cuando las cosas van mal de repente todo son plurales, estamos todos/as en el mismo barco, cuando el proyecto esté dando beneficios a lo mejor ni te vas a enterar ni los van a repartir con nadie.
La jugada de aislar el proyecto de la empresa es un clásico, que el proyecto vaya mal no quiere decir que la empresa esté reduciendo beneficio a nivel general, y como a fin de cuentas estamos en una empresa, no en un proyecto, no hay que dejarse engañar por esas comparticiones, sobre todo cuando según sus notas de prensa va todo viento en popa.
Somos trabajadores/as por cuenta ajena, que tiene sus cosas malas, no participas de los beneficios, pero sus cosas buenas, te desentiendes de las pérdidas. Nuestra responsabilidad es hacer bien nuestro trabajo, no preocuparnos de que la empresa sea rentable, para eso ya hay gente a la que le pagan, y mucho más que a ti. Las leyes ya les facilitan a las empresas los mecanismos para bajarnos el salario en caso de que tengan pérdidas, para eso existe el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Ten en cuenta que bajándote el sueldo es una forma de financiar tu despido, lo que se ahorra la empresa mes a mes lo acaba utilizando para despedirte. Además, cuanto menos cobres más barato le sale. Recuerda que en España el despido es libre, pero no gratis, lo único que les va a hacer pensárselo un poco es lo caro que les salga y esta indemnización se calcula con las últimas 12 nóminas, así que si te bajas el sueldo, te baja la indemnización.
Si aún así queréis ir de lobos solitarios y tenéis un sentido de la responsabilidad que va más allá de para lo que os pagan, y le tenéis un miedo terrible al "centro de empleabilidad", y creéis que debéis bajaros el sueldo para que todo vaya bien, intentad aseguraros que firmáis clausulas para impedir que os despidan de verdad, y acordad el mecanismo por el que vais a recuperar esa parte de salario que os están quitando.
Sección Sindical de CGT en el grupo GFI

El Juzgado 22 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha abierto en una sentencia la puerta a que se anulen las multas impuestas por infracciones relacionadas con el Servicios de Estacionamiento Regulado (SER) si no se aporta una fotografía o imagen, dado que la denuncia emitida por un controlador carece de suficiente valor probatorio al no ser un agente de la autoridad.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima el recurso presentado por Pyramid Consulting en representación de un ciudadano al que se le multó con 90 euros por supuestamente "estacionar con distintivo en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria, rebasando el tiempo máximo".
El juez acuerda anular la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Madrid por "no ser conforme a derecho", condenando a la parte demandada a 200 euros por las costas del procedimiento.
El despacho alegaba falta de pruebas, más en concreto, reclamaba una fotografía de la infracción. Alegaba la recurrente vulneración de su presunción de inocencia, entre otros aspectos, en la insuficiencia de la prueba de cargo obrante en el expediente.
El expediente estaba constituido por el boletín de la denuncia no elaborado por un agente de la autoridad, sino por un empleada controladora del servicio SER, con lo que "no goza de la presunción legal de veracidad".
Invocaba al artículo 44 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que disponía que al expediente administrativo debía incorporarse "una imagen del vehículo, ya sea fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan avalar la denuncia formulada".
El juez estima que el citado precepto contiene "una norma imperativa" aplicable al caso de autos. Por tanto, destaca que los expedientes sancionadores deben incluir esta exigencia establecida en esta norma de ley con rango formal.
"La ausencia de una fotografía o una grabación de la imagen del vehículo que recoja la infracción denunciada determina la insuficiencia de la prueba de cargo y la nulidad de la resolución sancionadora".
Multas recurribles
El despacho de abogados ha destacado que "las multas de zona SER son un auténtico quebradero de cabeza para los conductores", ya que "aparcar en el centro de la ciudad se ha convertido en un auténtico problema".
"El coste del estacionar el coche en la zona SER es elevado y el tiempo muy limitado. Además, a esto hay que sumar la persecución que sufren los conductores con las multas de los controladores", ha destacado.
Por ello, ha recordado que estas multas son completamente recurribles, indicando que "a menudo por desconocimiento, por evitar problemas o por acogerse al descuento por pronto pago, la gente tiende a abonarlas".
Al respecto de la posible negociación de la Cesta de Navidad y ante la citación de mañana, 30 de marzo, en el SIMA, se han convocado tres reuniones con el fin de presentarnos ante la empresa como un bloque unido y con un objetivo claro para toda la plantilla. Es decir, llevar a la empresa una única idea, defender a toda la plantilla de Atos Spain.
En ninguna de las 3 reuniones convocadas han participado ni CCOO ni UGT, dando silencio como negativa a asistir a dichas reuniones.
Esperamos que CCOO y UGT cesen en su bloqueo y que asistan a las próximas reuniones de la RLT, y así luchar al unísono por los derechos de toda la plantilla.
Sección sindical CGT
Sección sindical COS
Sección sindical ELA
Sección sindical LAB
Más del 50% de ellos son discrepancias relacionadas con el salario o con el tiempo de trabajo.
Durante la presentación de la Memoria de actividades del Servicio Intercondeferal de Mediación y Arbitraje (SIMA) se puso de manifiesto el número de conflictos laborales en los que la fundación intercedió durante el año 2016. Una cifra que asciende a 398, afectando a las relaciones laborales de más de tres millones de trabajadores.
SIMA se dedica a la gestión de los procedimientos de mediación y arbitraje regulados por el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales. De las cifras anteriores, el 99'5% de las partes optaron por la mediación habiendo recurrido al arbitraje en dos ocasiones. Estos expedientes fueron promovidos por la representación de los trabajadores, mientras que tan sólo en cuatro ocasiones cayeron a cargo de la representación empresarial. Los tres restantes se solucionaron por el acuerdo mutuo de las dos partes.
Cabe señalar que en el pasado año se produjo un incremento de las mediaciones llevadas a cabo por un solo mediador, un porcentaje cercano al 50% del total de procedimientos. La mayoría de estos corresponden con expedientes de interpretación y aplicación de una norma, decisión o práctica de empresa y acuerdo, entre otras. No obstante, por otro lado, las mediaciones previas a la convocatoria formal de Huelga se corresponden al 18% del total.
Gran parte del número de procedimientos tramitados se debieron a conflictos acaecidos en el ámbito de la empresa, donde destacan los servicios financieros y sectores de 'contact center'. Aunque el porcentaje de conflictos resueltos por acuerdo se reduce al 26%, la gran parte de estos son debidos a discrepancias sobre la interpretación y aplicación de un convenio o pacto colectivo.
NOTA: En lo que respecta a AtoS, el año pasado solo acudimos en una ocasión al SIMA con motivo del acuerdo fraudulento de Formación que firmaron la empresa, UGT y CCOO excluyendo a la CGT:
Formación: Habrá mesa de negociación en la que estará la CGT