Con el título Comunicación: importante Sentencia sobre compensación y absorción, la empresa ha publicado, el 18 de junio, en el BlueKiki un post en el que indica que "El pasado lunes día 15 de junio, nos ha sido notificada la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 8 de mayo de 2015, que por su relevancia queremos poner en conocimiento de todos vosotros".
La empresa señala que mediante esa Sentencia de Unificación de Doctrina "el Tribunal Supremo valida y confirma que la práctica de compensar y absorber los incrementos por antigüedad y cambio de categoría profesional con el complemento personal, llevada a cabo por la Compañía en aplicación de los artículos 7 y 8 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras, es correcta".
Sin aportar ningún documento oficial, o enlace al mismo, indica que confía "en que este comunicado sirva para aclarar cualquier duda futura a este respecto".
Indudablemente el comunicado nos parece impresentable y no nos ha servido para aclarar NADA. Hasta que veamos el texto de "esa sentencia" no vamos a creer el mensaje que quiere transmitir la empresa de "date por jodido... los tribunales me dan la razón y, si quiero, voy a poder seguir congelando tu salario absorbiéndote el Complemento Personal Convenido que pacté contigo a nivel personal cuando firmaste tu Contrato de Trabajo o cuando acordamos aquella subida".
Por cierto que, continuando con su línea de transparencia, el post está cerrado por lo que no se pueden hacer comentarios (This post has been closed. It is impossible to interact with it anymore).
NOTAS:
1.- Dice también el post que "siempre podéis canalizar vuestras consultas individuales a través del Servicio de Atención al Empleado (SAE)", pero las trabajadores del SAE no han podido "canalizar" nada porque nadie les había dado información sobre la "importante sentencia".
2.- Que grande el ingenio de los trabajadores que se han saltado el bloqueo a los comentarios poniendo "tags".
3.- ¿Cómo se puede dar "like" a semejante aberración? (en el momento que actualizamos este post hay 7)
No sé si está relacionado y si es o no contradicctorio
ResponderEliminarhttp://csifcapgemini.blogspot.com.es/2012/05/absorcion-de-la-antiguedad-sentencia-en_16.html
Hay noticias que no sé si están relacionadas, o son distintas de lo que dice la empresa
ResponderEliminarhttp://comitesibm.org/Absorcion1-15jun12.htm
No son actuales estos links, parece que son de fecha 2012
ResponderEliminarHe estado revisando en http://www.poderjudicial.es/search/ las sentencias del Tribunal Supremo del díá mencionado (8 de mayo de 2015).
ResponderEliminarEse día hubo 31 sentencias, pero ninguna de ellas relacionada con el asunto en cuestión.
Al anónimo de 19 junio a las 17:20
ResponderEliminarSegún la empresa, la sentencia se publicó el día 15 de junio. Cuando se busquen sentencias se ha de hacer por fecha de publicación, no por fecha de juicio. Tardarán en publicarla en web unos 15 días.
Genial lo de los tags! :D
ResponderEliminarLástima!. Ya no dejan poner tags ni en esta ni en otras noticias.
ResponderEliminarCuando lo intentas primero dice que "se han salvado los cambios" y a continuación dice que por un error la acción se ha revertido. Y el tag desaparece.
Para lo que quieren sí que reaccionan rápido, para cambiar eso no están saturados de trabajo como dicen para hacer otras cosas.
lo más normal es que sea un bug, a ver si os creéis que a global le importa lo más mínimo lo que digan los "talentos" que mandan aquí...
EliminarY esta no es la sentencia?
ResponderEliminarhttp://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7161009&links=%22500/2014%22&optimize=20140915&publicinterface=true
Esa sentencia es de 2014, y aquí se habla de una del 2015.
EliminarGracias,