viernes, 26 de junio de 2015

[Valladolid] Sentencia del tribunal supremo de unificación de doctrina sobre la Absorción

Este es el comunicado que el Comité de Empresa de Atos CyL envió a los trabajadores tras conocerse esta nefasta sentencia (por la fecha tiene toda la pinta de ser la que la empresa mencionaba como la "importante sentencia").
El pasado viernes nos informaron que la demanda interpuesta por la absorción de la antigüedad fue desestimada y ATOS CYL SPAIN quedó absuelta.

En resumen:

El tribunal supremo esta vez ha fallado a favor de la empresa. Las causas que se alegan es la unificación de doctrina, antes de la resolución de nuestra demanda el tribunal supremo falló a favor de otras dos empresas por la misma causa.

El recurso del abogado de la empresa se ha basado en otras dos sentencias favorables a los trabajadores, pero los jueces han cambiado la doctrina para favorecer a las empresas.

Según el abogado que ha llevado el caso, el tema de la absorción desafortunadamente queda zanjado, esto cierra toda posible demanda individual ya que la resolución se hace para para la aclaración de artículos del XI Convenio de Consultoras permitiendo así la absorción.

Intentaremos obtener más opiniones de otros abogados y mirar otras posibles vías, pero el tema ha quedado bastante claro.

Cualquier duda podéis poneros en contacto con cualquier miembro del comité o a través del correo.
 COMITÉ DE EMPRESA DE ATOS CYL SPAIN
En este enlace puedes leer la sentencia: 20150508 TS Atos CyL Absorcion
 
Ver la sentencia en el CGPJ: Recurso: 1347/2014.
 
Consultaremos con nuestros Servicios Jurídicos las posibles repercusiones de esta sentencia.

4 comentarios:

  1. Leyendo la sentencia por encima entiendo que se reconoce que el complemento por antiguedad no es homogéneo y por tanto, según el Estatuto de los Trabajodores no sería absorbible, pero como en el convenio se dice que todo es absorbible excepto algunas cosillas y entre las excepciones no se menciona la antiguedad, y como en el contrato de trabajo también se dice expresamente en algún sitio (en la letra pequeña supongo) que todo es absorbible, se entiende que ambas partes han aceptado que es absorbible. (Corríjanme si he entendido mal que no soy jurista)

    Lo lamentable de esto, si es así, es que supediten un derecho del trabajador reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (la no absorción de complementos heterogeneos) a la letra pequeña de un contrato que redacta la empresa y que el trabajador está "obligado" a firmar si quiere el trabajo.

    Claro, como hoy en día sobran la ofertas de empleo podemos, según los jueces, negociar un contrato de trabajo en igualdad de condiciones y permitirnos el lujazo de rechazarlo si en la letra pequeña nos quitan algún derecho que otro. Total, nosotros sólo necesitamos el sueldo para comer y dar de comer a nuestros hijos. Una nimiedad.

    Me recuerda una cita de Anatole France que vi hace poco: "La ley, en su majestuosa igualdad, prohibe, tanto a los ricos, como a los pobres dormir bajo los puentes, mendigar por las calles y robar pan."

    ResponderEliminar
  2. En el Tercer Fundamento de Derecho, en el último párrafo que concluye en la página 8, dice:

    “…Tal cómo se deduce de los términos en los que la empresa comunica el salario bruto anual a los trabajadores, aludiendo expresamente a la absorción y compensación”

    Alguien puede aportar alguna de estas comunicaciones de AtoS CyL a los trabajadores. Que tenga entendido en Atos Spain, esto no se hace así. ¿Y en otras empresas del grupo?

    Creo que el tema puede ser diferente en aquellas empresas donde no se alude expresamente a la absorción y compensación.

    Pero, efectivamente, los abogados tendrán que decir.

    Beberly Hofstadter
    beberlyhofstadter@gmail.com
    Díselo a Beberly

    ResponderEliminar
  3. Esta sentencia es aplicable a Atos Spain o es solamente para Atos CyL?

    ResponderEliminar