Así que dentro de una semana comienza la Jornada Intensiva en AtoS. Este año nuestro comunicado anual va a ser distinto al de años anteriores, puesto que hay un Acuerdo de Compensación por jornada u horario de verano distinto al establecido en el Acuerdo Marco, firmado por la empresa y la RLT en 2014, vigente (Por cierto, evita problemas posteriores con las compensaciones exigiendo a tu responsable que te notifique por escrito la necesidad de realizar "un horario distinto").
Pero el Acuerdo Marco también establece que no se podrá hacer otro horario sin haber sido consensuado previamente entre la dirección de la empresa y la representación sindical. Así que lo primero que tenía que haber hecho la empresa era informarnos sobre la relación de proyectos con horarios especiales de este año, en la reunión que tuvimos el 18 de mayo la empresa se comprometió a entregarnos a primeros de junio esa relación... seguimos sin recibirla. El pasado día 5 de junio se lo recordamos, y el 8 recibimos esta respuesta: "Estamos en ello y en próximos días os facilitaremos la información".
Recordamos que hay una resolución de la Inspección de Trabajo del año pasado en la que se requería a la empresa "para que de forma inmediata elabore los calendarios laborales y cuadros horarios de los trabajadores desplazados a otras empresas, sin perjuicio de los acuerdos de compensaciones de jornada a que pueda llegar con la representación de los trabajadores".
El Acuerdo de Compensación por jornada u horario de verano distinto al establecido en el Acuerdo Marco dice:
1.- La prestación de servicio en jornada distinta a la establecida en el Acuerdo Marco se realizará de forma voluntaria.
2.- Se establece la siguiente compensación por pérdida de jornada intensiva:
2.1.- Ayuda Comida: 7,5 euros/día.
2.2.- Compensación económica o en tiempo libre:3.- De forma adicional a lo establecido en el punto 2 se compensará el exceso de horas realizadas en cómputo semanal laboral según lo siguiente:2.2.1.- Económica fija de 30 euros/día.
2.2.2.- Como alternativa a la compensación económica fija, por acuerdo entre las partes, podrá optarse por la compensación en tiempo de descanso mediante 1 hora de tiempo libre por cada hora efectiva de trabajo realizada fuera de la jornada intensiva, pudiendo ser acumulable para su disfrute preferiblemente en lunes, viernes o días anteriores o posteriores a un festivo.3.1.- Plus Semanal Verano:- Plus Semanal Verano por 5 horas de exceso: 45 euros
- Plus Semanal Verano por 4 horas de exceso: 32 euros
- Plus Semanal Verano por 3 horas de exceso: 21 euros
- Plus Semanal Verano por 2 horas de exceso: 12 euros
- Plus Semanal Verano por 1 hora de exceso: 5 euros3.2.- Las horas realizadas por encima de la octava hora diaria tendrán la consideración de hora extra a todos los efectos, no computando para la compensación indicada en el punto 2.2.2 y 3.1 del presente acuerdo. No computan, como hora extra por encima de la octava hora diaria, los casos en los que la jornada de lunes a jueves se prolongue con el objeto de reducir la jornada del viernes.4.- Quedan excluidos de este acuerdo:
Ver el Acuerdo de Compensación por jornada u horario de verano distinto al establecido en el Acuerdo Marco en la Intranet.- Los trabajadores/as que presten servicio en horario a turnos.
- Los trabajadores/as que presten servicio con parrilla de horarios y tengan un Acuerdo vigente consensuado con la RLT.
- Categorías de Gerente o superiores, así como niveles GCM 8 o superior que cuenten con retribución variable.
RECUERDA...
La Jornada Máxima Anual para el año 2015 sigue siendo 1760 Horas.
Buenos días,
ResponderEliminarAgradeceré nos indique si el Acuerdo Marco aplica también a los trabajadores de BULL y Siconet, en cuanto a la Jornada Intensiva. Muchas gracias!!
Hola,
Eliminarel Acuerdo Marco al que nos referimos es el de AtoS Spain, por lo que no afecta a las empresas del Grupo que mencionas.
Salud,