lunes, 1 de febrero de 2021

Reducción de jornada por cuidado de familiar: Intercambio de correos de la Comisión de Igualdad

Con posterioridad a la celebración de la reunión de la Comisión de Igualdad del 20 de enero se han intercambiado algunos correos entre RRHH y la RLT sobre lo tratado en ella acerca de las Reducciones de Jornada.

Correo de RRHH del día 28 de enero:

Dicen que bla-bla-bla... que lo están haciendo muy bien con l@s solicitantes de la Reducción, y además indican que "de todos los casos de AtoS Spain se han pronunciado un 89% y un 63% ya ha enviado la documentación sin problemas, y con el resto se sigue en trámites y dando el soporte necesario".
Correo de CoBas del día 29 enero:
Manifiestan sus dudas e insisten en "la necesidad de que la empresa amplíe los plazos para que, las personas afectadas puedan seguir tramitando los requerimientos de la empresa. Como ya hemos dicho en varias ocasiones, la situación de pandemia está provocando demoras administrativas ajenas a la plantilla de AtoS" por lo que piden "mayor flexibilidad en este asunto".
Correo de CGT del día 29 enero:
Indicamos que estamos de acuerdo con CoBas.

Recordamos que en la reunión del 20 de enero de la Comisión de Igualdad, "también solicitamos que se retirasen las exigencias de justificación de aquellas cosas que la legislación no incluye como requisito y la documentación que es difícil, cuando no imposible, conseguir. En concreto, pedimos la retirada del documento Informe de servicios sociales que certifique que el/la trabajador/a debe cuidar del familiar en cuestión de manera directa o documentación que acredite que ningún otro familiar se encarga de dicho cuidado. Las personas deben aportar la justificación necesaria por los medios que tengan a su alcance ya que la ley no exige ninguna documentación concreta". Así que, pedimos de nuevo la retirada de este documento sobre el que RRHH no nos ha dicho nada en su correo.

La legislación aplicable, el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, es bastante sencilla y no necesita de mucha interpretación legal para entender lo que dice:
"Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
 
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida".
Finalizamos diciendo que "exigir requisitos que la ley no incluye es obstaculizar el ejercicio del derecho a la conciliación, además de ser discriminatorio para las personas que no puedan acreditarlos".

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