jueves, 24 de junio de 2021

Jornada de Verano: CGT ante el acuerdo por pérdida de la Jornada de Verano

(Texto del correo enviado por CGT a RRHH y al resto de la RLPT de AtoS Spain el 18 de junio)

Desde CGT manifestamos nuestro malestar de cómo se está llevando a cabo este año, una vez más, la negociación de este acuerdo, tanto en su forma como en el tiempo.

En años anteriores se ofrecía con suficiente antelación la información requerida de todos los proyectos y las personas afectadas. De esta forma es difícil realizar un proceso negociador, conocer las realidades de los proyectos y comprobar que se cumple el Acuerdo Marco.

No queda clara alguna información sobre los proyectos afectados entregados en el archivo por parte de la empresa. Nos reservamos la posibilidad de solicitar aclaraciones posteriores.

Apoyamos las modificaciones indicadas por COS sobre los puntos 2.2 y el 3.

El redactado difiere mucho con el original del 2014 que firmó CGT en su día.

Os pasamos unas modificaciones al redactado que nos permitirían ser favorables a la firma del acuerdo de verano.

Los cambios son:

1.- Diferencias con el redactado del documento original del 2014:
Entendemos que el punto 2.3 Plus Semanal Verano debería quedar redactado como un punto por separado tal y como se recogió en el acuerdo de 2014 en el que se indicaba "De forma adicional a lo establecido en el punto 2 se compensará el exceso de horas realizadas diariamente sobre las siete horas según lo siguiente:". En él, además se deberá incluir el actual punto 3.
2.- La compensación en tiempo de descanso mediante 2 horas de tiempo libre por cada hora efectiva realizada fuera del horario de verano (8:00 a 15:00) para quien escoja esta opción.

3.- La ayuda comida en 9 euros/día.

4.- La entrega de la información a todas secciones sindicales.
Recordamos a la empresa que el Acuerdo Marco indica que "Los empleados desplazados a otra empresa por motivos de servicio se atendrán al horario establecido en el centro de trabajo del cliente, siempre que el mismo no exceda en su cómputo semanal del establecido en el punto 1 ni en el número de jornadas, ni la duración del periodo de la jornada continua podrá ser inferior a la pactada" lo que implica que las personas de la plantilla que se encuentren en cliente realizarán desde el inicio de la Jornada de Verano siete horas diarias independientemente de la duración de la jornada del centro de trabajo del cliente o la Jornada de Verano del centro de trabajo del cliente si ésta es superior a la indicada por nuestro Acuerdo Marco.

No hay comentarios:

Publicar un comentario