miércoles, 2 de septiembre de 2015

Absorción del Complemento Personal Convenido: Sentencia desfavorable del TSJM

Hemos tenido conocimiento de que con fecha de 17 de Julio de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por 5 trabajadores de AtoS Spain contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 34 de Madrid, que desestimó su reclamación de "las compensaciones efectuadas entre el complemento personal convenido y la antigüedad".

El FALLO del TSJM dice así: Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Concepción , Dª. Francisca , D. Jesus Miguel , D. Amadeo y Dª. Natividad contra la sentencia de fecha 28/10/2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de Madrid, en sus autos número 401/2014, y confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.

En los fundamentos de derecho se hace alusión a la nefasta sentencia sobre absorción de Atos CYL.

Resulta curioso ese párrafo de los fundamentos de derecho que acaba diciendo "tal como se deduce de los términos en los que la empresa comunica el salario bruto anual a los trabajadores, aludiendo expresamente a la absorción y compensación". Nuestra empresa no nos comunica anualmente el Salario Bruto, y es desde mediados de 2013 cuando ha modificado en los nuevos contratos el texto respecto a los conceptos salariales en los que se distribuirá la retribución total del trabajador... ahora sí que se mencionan la compensación y absorción, diciendo: Salario Base, Plus Convenio y Complemento Salarial Compensable y Absorbible.


Ver la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social.

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