Desde que se recibe la carta de despido, o caso de no haberla, el empresario comunica el despido de manera verbal, el trabajador/a cuenta con 20 días hábiles para presentación de papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. No son días hábiles para el procedimiento de despido los Festivos, Sábados y Domingos.Reclamaciones frente a sanciones
Una vez presentada, se suspende el cómputo del plazo de 20 días hábiles, que seguirá corriendo al día siguiente de celebrado el acto de conciliación y hasta que se presente la demanda en los Juzgados de lo Social.
20 días hábiles. Rigen las mismas normas que para el procedimiento de despido.Reclamaciones de cantidad
1 año. Contado desde el día siguiente a aquel en que la empresa debió pagar la cantidad de que se trate o desde el momento en que la deuda sea reclamable, y hasta el mismo día del año siguiente.Reclamaciones frente a modificaciones de las condiciones de trabajo (movilidad geográfica, horarios, turnos, jornada, salario, sistema de trabajo y rendimiento, funciones)
El plazo se interrumpirá mediante cualquier acto de reclamación al empresario, ya sea judicial o extrajudicial. Así por ejemplo, un escrito de puño y letra del trabajador/a solicitando el pago, hará que el plazo empiece a contar de nuevo desde cero.
20 días hábiles desde que se recibe la comunicación del empresario. En caso de no haber comunicación, el plazo es de 20 días hábiles desde que se produce efectivamente la modificación de condiciones.Reclamaciones de clasificación profesional
En estos casos, también es preciso presentar papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que suspenderá el cómputo del plazo hasta el día siguiente de celebrada la conciliación, a partir del cual seguirá contando lo que quede de plazo hasta 20 días.
1 año para presentación de papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., a contar desde el último día en que se estuvo desempeñando las funciones superiores por las que se reclama el ascenso.Reclamaciones por desacuerdo con las fechas de las vacaciones
No obstante, si al ascenso se añade la reclamación de diferencias salariales, ésas deudas de cantidad siguen los plazos señalados para las reclamaciones de cantidad.
20 días naturales para presentación de demanda en los Juzgados de lo Social (no es necesario presentar papeleta de conciliación previa), a contar desde que el trabajador/a tiene conocimiento de las fechas de vacaciones con las que no está conforme.Reclamaciones por desacuerdo en la concreción de las horas de lactancia y en la determinación del período de disfrute de los permisos de lactancia y por reducción de jornada por motivos familiares
20 días naturales para presentación de papeleta ante el S.M.A.C. a contar desde que el empresario comunique la no aceptación de los horarios o períodos propuestos por el trabajador. Como en la reclamación por modificación de condiciones de contrato, el plazo seguirá corriendo hasta completar los veinte días desde el día siguiente a la celebración del acto de conciliación.Reclamaciones frente a la Seguridad Social
Frente a resoluciones o actos de la Seguridad Social, se cuenta con 30 días hábiles para presentar una Reclamación Previa ante el organismo de la Seguridad Social que dictó la resolución o realizó el acto que se impugna.Reclamaciones frente a vulneraciones del derecho fundamental a la Libertad Sindical así como del resto de derechos fundamentales
A continuación el organismo cuenta con 45 días hábiles para contestar en sentido afirmativo o negativo a la Reclamación Previa presentada. Si contesta negativamente, se cuenta con un plazo de treinta días hábiles para presentar la demanda en los Juzgados de lo Social.
Asimismo, caso de que el organismo no contestara a la Reclamación Previa en el plazo señalado de 45 días se entenderá que la respuesta es negativa, y por tanto, desde ese momento se contará con 30 días hábiles para presentar la demanda.
El plazo es de un año para presentación de demanda en Juzgados de lo Social, a contar desde el momento en que se produjo la vulneración por la que se pretende demandar a la empresa.Reclamaciones frente a entidades locales, CCAA's y organismos autónomos en procedimientos que requieran papeleta de conciliación previa a la demanda
En los casos en que el empresario sea una Entidad Local (ayuntamiento), una Comunidad Autónoma, o un Organismo Autónomo, y además por el tipo de reclamación se requiera la interposición previa de una papeleta de conciliación, ésta se sustituye por la presentación de una Reclamación Previa ante la entidad para la que se trabaja.Plazo de preaviso para presentar la baja voluntaria
A partir de ahí la entidad tiene un plazo de un mes (contado de fecha a fecha, así por ejemplo de 15 de abril a 15 de mayo), para contestar a la reclamación. Si la contestación es negativa, el trabajador/a cuenta con un plazo de 2 meses a contar desde la notificación para interponer demanda en los Juzgados de lo Social, salvo que se trate de procedimiento por despido en cuyo caso contará con 20 días hábiles.
Asimismo, caso de que la entidad no conteste en el plazo de un mes desde la Reclamación Previa, se entenderá que la contestación es negativa, y a partir de ese momento el trabajador/a contará igualmente con 2 meses para presentar demanda, salvo que se trate de despido en cuyo caso el plazo es de 20 días hábiles.
Cuando un trabajador/a decide irse por su voluntad de una empresa, debe preavisar por escrito (sin especificar motivo alguno) de la fecha en que dejará de trabajar.(1) Por días hábiles para presentación de reclamaciones se entienden todos excepto Domingos y Festivos (tanto estatales, de la comunidad autónoma y de la localidad de los Juzgados).
Es habitual que este plazo sea de 15 días naturales, no obstante, cada vez es más común que los Convenios Colectivos alarguen estos plazos sobretodo para las categorías profesionales referidas a técnicos (2), y dado que la legislación permite que el empresario descuente de la liquidación final los días de dicho plazo en que no se haya preavisado, es más que recomendable consultar el C. Colectivo del Sector y presentar el escrito de baja conforme al plazo que allí se establezca.
No obstante, los Sábados se consideran día no hábil a efectos, únicamente, de demandas por despido, y para el resto de plazos una vez iniciado cualquier procedimiento judicial, es decir, una vez presentada la demanda en un Juzgado (plazos procesales). En el resto de reclamaciones a las que nos referimos en este artículo, se deberán tomar como inhábiles solamente los Domingos y Festivos.
(2) Por ejemplo, el Convenio Colectivo de la Industria de la Madera de la Comunidad de Madrid establece un preaviso de un mes para los técnicos y de quince días naturales para el resto de personal (art. 9).
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