ERTE: Preguntas frecuentes
• ¿Qué plazo tiene la empresa para decir si presenta el ERTE o lo retira?
La empresa tiene hasta el 12 de mayo de 2020 para comunicar su decisión a la RLT y a la Autoridad Laboral. A la RLT se lo comunicó el 5 de mayo.
• En caso de que presente el ERTE ¿con qué condiciones se aplicará?
La empresa ya ha comunicado a la plantilla las condiciones del ERTE. La RLT podrá verificarlas cuando reciba la comunicación que la empresa realice a la Autoridad Laboral.
• ¿Cuándo pueden empezar l@s trabajador@s a recibir las comunicaciones?
La empresa ha indicado que a partir del 5 de mayo de 2020 procederá a enviar las comunicaciones a l@s trabajador@s afectad@s.
• ¿Cómo me tiene que avisar la empresa de que estoy afectado/a por el ERTE?
Siempre por escrito. El modo que debería utilizar la empresa es el burofax, en el caso de que el trabajador no esté en el centro de trabajo y si lo está, por carta en mano, firmada y sellada. Aunque dadas las circunstancias actuales, el medio puede ser al correo electrónico corporativo de AtoS con acuse de recibo.
• ¿Qué puedo/debo hacer cuando me llegue la notificación de la empresa?
Firmar como NO CONFORME o responder al correo electrónico diciendo que no estás conforme, indicando siempre la fecha de recepción.
• ¿Con cuánto tiempo de antelación debe avisar la empresa antes de que me afecte?
La empresa debe notificar en el plazo de 15 días naturales desde la finalización de la negociación la afectación, del mismo modo que debe comunicarlo a la autoridad laboral y a la RLT. No hay antelación prefijada, en las condiciones generales se indicarán las condiciones para cada colectivo o trabajador. La disposición adicional tercera del RDL 9/2020 indica que "la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada".
• ¿En la comunicación se indicarán las condiciones del ERTE y las fechas que empieza y acaba el mismo?
La comunicación debe indicar la fecha de inicio. En caso de suspensión de contrato, la comunicación individual a l@s trabajador@s deberá indicar los días concretos de la suspensión; en el caso de reducciones de jornada, debe indicar los días y además el horario.
• ¿Con cuánto tiempo de antelación debe avisar la empresa si quiere que me reincorpore al trabajo antes de que finalice mi plazo de afectación?
El requisito es que lo comunique de manera fehaciente, normalmente por burofax. La empresa ha incluido en las condiciones que ha comunicado a la RLT y a la plantilla que el preaviso para el proceso de reincorporación será de 48 horas de antelación.
• Al recibir la notificación ¿tengo que realizar algún trámite para que el ERTE sea efectivo o con recibir el correo ya es suficiente?
No hay que solicitar cita previa con el SEPE, ya que la gestión de la prestación se tramitará entre la empresa y el SEPE.
• ¿Utilizo mi subsidio de desempleo mientras estoy en el ERTE?
Mientras dure la "situación especial" se mantienen las condiciones extraordinarias por lo que no se consumiría paro, y también tendrían derecho a prestación aquellas personas que no hubieran cotizado el periodo mínimo para ello. Pero una vez finalizada la "situación especial", estos beneficios se interrumpirán y empezarían a consumir tiempo de paro, y aquellas personas afectadas que no tuvieran el periodo mínimo cotizado no accederían a la prestación.
• ¿Perderé los días de vacaciones correspondientes al período que esté afectado por el ERTE?
Según ha dicho la empresa "las vacaciones se devengarán por los trabajadores afectados en su totalidad, sin afectación sobre las mismas del período de afectación al ERTE, si bien condicionado a que su disfrute deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2020". Eso quiere decir que no se pierden días de vacaciones, pero con la condición indicada. Si habías solicitado días de vacaciones dentro del período que estés afectado por el ERTE, cancélalas y pídelas fuera de ese periodo (no te olvides de que estarás cobrando una prestación del SEPE).
• Si estoy en el ERTE y encuentro un trabajo en otra empresa ¿habría algún problema con lo cobrado hasta ese momento?
En ese caso, se puede realizar otra actividad tanto por cuenta ajena como propia, ya que el ERTE supone que el/la trabajador/a no presta servicios y la empresa no abona el salario, sin embargo, el/la trabajador/a debe comunicar al SEPE esta circunstancia del nuevo empleo para paralizar la prestación por desempleo (también tendrás que comunicárselo a la empresa en el caso de que te abone algún complemento a la prestación por desempleo). Únicamente y en el caso de que el nuevo empleo sea a tiempo parcial puede compatibilizar la prestación con el nuevo trabajo restándose de esa prestación la parte proporcional al tiempo que trabaje.
• Tengo Jornada Reducida por guarda legal ¿puede la empresa incluirme en el ERTE?
Todas las personas trabajadoras de la empresa, con independencia de la duración de su jornada de trabajo, pueden ser incluidas en un procedimiento de regulación de empleo.
Si la reducción de jornada es por guarda legal (cuidado directo de un menor de 12 años o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida), para el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo, se tendrán en cuenta hasta el 100 % de las bases de cotización que le hubieran correspondido de haber mantenido el trabajo sin reducción. Cuando te despiden la indemnización se calcula como si no se estuviera con reducción de jornada, con el paro pasa lo mismo.
• ¿Tengo derecho a una indemnización si la empresa me incluye en el ERTE?
No se tiene derecho a una indemnización por parte de la empresa dado que un ERTE no es un despido y por lo tanto no extingue la relación laboral, simplemente la suspende total o parcialmente durante un periodo de tiempo.
• ¿Puedo denunciar individualmente aunque esté ya denunciado el ERTE por algún Sindicato? ¿qué plazos tengo para denunciar?
Sí, se puede denunciar también individualmente, es un proceso para el que necesitarás abogad@. Hay 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la recepción de la comunicación. Las demandas individuales quedarían paralizadas hasta que se sustancie totalmente el procedimiento colectivo que condicionará las demandas individuales. En principio daría igual que demandaran muchos o pocos, ya que, si finalmente el Supremo da la razón a los trabajadores, los Juzgados de lo Social vienen obligados a aplicar dicha doctrina y al contrario también.
Sin embargo, si no hubiera demanda colectiva (que no será el caso ya que como el periodo de consultas finalizó sin acuerdo, las organizaciones sindicales impugnaremos colectivamente), sí es conveniente que se demande individualmente y cuantas más demandas mejor.
Si tienes alguna duda ponte en contacto con nosotr@s.
Falta la pregunta más importante, ¿cuánto se llevan los firmantes del estado y de la empresa?
ResponderEliminarCierto es.
EliminarBuenos días.
ResponderEliminarY lo primero, muchas gracias por vuestra lucha.
Todo mi apoyo contra el ERTE.
Va a ir para adelante, pero será sin el apoyo de la RLT (de gran parte de ella) y no es lo mismo.
Y mucho ánimo para la lucha que queda para intentar impugnarlo.
Pero os escribía para agradeceros también este artículo que me parece muy útil.
Podría dirigirme a vosotros para resolver algunas dudas, pero igual a más personas les también ver resueltas estas dudas aquí mismo:
Ahí van. Muchas gracias por anticipado:
- Leo lo siguiente: "En caso de suspensión de contrato, la comunicación individual a l@s trabajador@s deberá indicar los días concretos de la suspensión". Mi duda es que esto puede ser así, pero la empresa puede decidir en cualquier momento, con 48 horas de antelación, reincorporarte al trabajo. ¿Puede hacer esto varias veces? ¿Puede abusar de esta prerrogativa reincorporándote y despidiéndote cada poco tiempo y por poco tiempo?
- ¿Hay posibilidad de que, si te avisan para reincorporarte, puedas negarte? ¿Es necesaria cierta voluntariedad? Lo digo porque puede darse el caso de que me pille de vacaciones (improbable, pero posible) y reincorporarme en 48 horas, simplemente me reviente las vacaciones.
- ¿Está garantizado realmente que no te puedan despedir durante seis meses tras el ERTE? Porque en las condiciones que han enviado, indican que en caso de despido antes de esos seis meses, se compensaría la cantidad recibida durante el ERTE.
- Si alguno estamos incluido en el ERTE pero sería efectivo no el día 11 de mayo, sino después, ¿lo sabremos a la vez que el resto o 15 días antes de ser efectivo?
Lo dicho, muchas gracias por todo.
Gracias por tus palabras de apoyo.
EliminarRespondemos a tus cuatro dudas:
En el episodio 4 del post ERTE: Una serie terrorífica de AtoS en 10 episodios hacíamos mención a esa opción incluida en la primera documentación que entregó la empresa, ahora cualquiera sabe si querrán aplicarlo.
Si estás en suspensión de contrato en realidad no estás oficialmente de vacaciones.
Como comprenderás no podemos responderte a lo de las garantías, lo pone pero ¿lo cumplirán? Imaginamos que si ocurre podrás denunciarlo y ganarlo.
En la pregunta 6 de este post se responde a esa pregunta, el aviso puede ser "posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada".
Salud,
hay unas preguntas que supongo son importantes para los incluídos en el ERTE:
ResponderEliminar1- ¿Es posible estar incluído y que no te lo comuniquen todavía? es decir, que te lo comuniquen cuando quieran 'meterte' de verdad, dentro de 1 mes, o 2...
2- Las personas que estaban incluídas en el ERTE en la primera lista, pero no en la que finalmente van a presentar... ¿se les comunicará de alguna forma? Creo que es importante que lo sepan, puesto que les da una idea de lo valorados que son por sus 'superiores'
3- La condición del ERTE de que no consume paro 'propio', ¿dura hasta que finalice el período de ERTE? ¿o bien solamente dura mientras haya estado de alarma, y luego pasas a consumir paro 'normal'?
Respondemos a tus tres dudas:
EliminarEn la pregunta 6 de este post se responde a esa pregunta, el aviso puede ser "posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada".
Nosotr@s no podemos hacer esa comunicación, y dudamos mucho que "ellos" lo hagan.
En la pregunta 10 de este post ya está respondida a la pregunta del consumo del paro.
Salud,
Muchas gracias por la información y por la posición en el proceso.
ResponderEliminarGracias por todo.
ResponderEliminar1. Si encuentro trabajo en otra empresa por una duración menor al ERTE, ¿qué tipo de vinculación tendría con la empresa? ¿podría volver a la empresa al finalizar el periodo sin pérdida de antigüedad? ¿se mantendrían las condiciones del ERTE?
ResponderEliminar2. Durante el periodo del ERTE, ¿debo estar a disposición del SEPE como cuando se está desemplado? ¿qué ocurriría si el SEPE me encontrase un puesto de trabajo? ¿estaría obligado a aceptarlo? ¿se puede viajar al extranjero más de 14 días?
La pregunta 12 resuelve ya tu duda, el problema que podría haber sería que la empresa te llame a reincorporarte con el preaviso de 48 horas.
EliminarMientras estés en el ERTE las reglas que mandan son las del SEPE, allí tienes que dirigirte en caso de algún cambio en tu situación.
Respecto a los desplazamientos, en este enlace puedes ver algunas respuestas.
Hola,
EliminarLo que pasa es que la pregunta 12 solo habla de la prestación por desempleo, pero no dice nada acerca del resto de condiciones (complemento salarial, eFlex, Seguro Médico, etc.) ¿Se mantendría? ¿La empresa seguiría cotizando por mí y, por tanto, estaría cotizando doble?
Tampoco tengo claro si al reincorporarme en Atos tras las 48h de aviso mantendría la antigüedad o la perdería por estar dado de alta en otra empresa.
2. Entiendo por vuestra respuesta que se aplican las mismas limitaciones para salir al extranjero que estando el paro. Pero no tengo claro qué ocurriría si el SEPE me propusiera un puesto de trabajo. ¿Debería aceptarlo para seguir cobrando la prestación?
Saludos
Por las características de la empresa AtoS cotizará un 25%, para las personas trabajadoras se tendrá como totalmente cotizado a todos los efectos.
EliminarRealmente la relación laboral no se extingue, no hay indemnización ni se pierde antigüedad.
Dudamos mucho que te propongan un trabajo teniendo una relación laboral no extinguida... y mucho menos teniendo en cuenta como está el patio.
una pregunta:
ResponderEliminarSi tengo suspensión, ¿he de estar en casa (no desplazarme)? Lo digo, porque según comentáis en el post, los avisos de incorporación es (debería ser) por burofax, y si no estoy en casa y lo recibo, no me entero
No, no tienes que dejar de desplazarte... pero si el periodo de tu desplazamiento va a ser largo no sólo deberías comunicárselo a la empresa sino también al SEPE.
EliminarSi estoy en el ERTE puedo trabajar en otra empresa, avisando antes al SEPE, pero ¿qué sucede con la parte que complementa Atos? Tengo que avisar también a la empresa o se encarga el SEPE?
ResponderEliminarPues sí, también hay que avisarla.
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