El Blog de la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo en AtoS Spain
jueves, 21 de mayo de 2020
Normativa de Vestimenta Profesional: CGT no está de acuerdo con la propuesta de RRHH
El pasado 27 de marzo la empresa envió por correo a la RLT su nueva "Normativa de vestimenta profesional", indicando que:
Sin perjuicio de que su implantación y contenido quedan incluidos dentro del poder de dirección y control del empresario, consideramos igualmente compartirla con ustedes en la confianza de que, en el plazo de quince días, puedan realizar los comentarios que estimen oportunos y que puedan ayudar a su mejora.
Debido a la situación excepcional que vivimos la RLT solicitó una prórroga para dar su respuesta. La Sección Sindical de la CGT envió el 14 de mayo, por correo electrónico, sus comentarios (*):
Tras examinar el documento enviado a la RLT de referencia "Normativa vestimenta profesional" queremos exponer lo siguiente:
• El artículo 18 de la Constitución Española, en el apartado 1 dice que "se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". • El artículo 4.2 e) del Estatuto de los Trabajadores dice que "En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho […] al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad".
Respecto a este asunto en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social), de fecha 17 de marzo de 2015, se apunta:
Para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres requisitos o condiciones siguientes: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad) y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto), siendo además de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con arreglo al que 'se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados'.
Queremos añadir que el poder de dirección que invocan no permite imponer unilateralmente este código de vestimenta. Si la acción continuase no solo se estarán vulnerando los derechos y libertades de la plantilla, sino también la negociación colectiva.
Por tanto, en base a lo anteriormente expuesto, nos oponemos totalmente a dicha "Normativa de vestimenta profesional" y en el caso de que la dirección de la empresa finalmente la imponga tomaremos las medidas oportunas actuando en consecuencia.
(*) Pensábamos que el plazo terminaba el 15 de mayo,
pero nos sorprendió que RRHH respondiera que quedaban a la espera
de recibir el resto de informes, y que ahora el plazo finalizaba 15 días
despues de la fecha en la que terminase el estado de alerta.
decidles que si, que yo voy de traje... si me lo pagan y ya de paso que a ver si pagan internet a los que trabajamos desde casa, y nos pagan la instalación de un despacho en casa, silla, mesa, pantalla, ratón ergonomico, etc... y ya puestos una compensación por el ahorro de la empresa en sitio, calefacción, aire acondicionado....
Cuando nos paguen un plus de ayuda a vestimenta, entonces me planteare vestir de traje si asi lo considero oportuno.
ResponderEliminardecidles que si, que yo voy de traje... si me lo pagan
ResponderEliminary ya de paso que a ver si pagan internet a los que trabajamos desde casa, y nos pagan la instalación de un despacho en casa, silla, mesa, pantalla, ratón ergonomico, etc... y ya puestos una compensación por el ahorro de la empresa en sitio, calefacción, aire acondicionado....
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