jueves, 21 de mayo de 2020

Normativa de Vestimenta Profesional: CGT no está de acuerdo con la propuesta de RRHH

El pasado 27 de marzo la empresa envió por correo a la RLT su nueva "Normativa de vestimenta profesional", indicando que:
Sin perjuicio de que su implantación y contenido quedan incluidos dentro del poder de dirección y control del empresario, consideramos igualmente compartirla con ustedes en la confianza de que, en el plazo de quince días, puedan realizar los comentarios que estimen oportunos y que puedan ayudar a su mejora.
Debido a la situación excepcional que vivimos la RLT solicitó una prórroga para dar su respuesta. La Sección Sindical de la CGT envió el 14 de mayo, por correo electrónico, sus comentarios (*):
Tras examinar el documento enviado a la RLT de referencia "Normativa vestimenta profesional" queremos exponer lo siguiente:
• El artículo 18 de la Constitución Española, en el apartado 1 dice que "se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".
 
• El artículo 4.2 e) del Estatuto de los Trabajadores dice que "En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho […] al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad".
Respecto a este asunto en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social), de fecha 17 de marzo de 2015, se apunta:
Para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres requisitos o condiciones siguientes: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad) y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto), siendo además de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con arreglo al que 'se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados'.
Queremos añadir que el poder de dirección que invocan no permite imponer unilateralmente este código de vestimenta. Si la acción continuase no solo se estarán vulnerando los derechos y libertades de la plantilla, sino también la negociación colectiva.
 
Por tanto, en base a lo anteriormente expuesto, nos oponemos totalmente a dicha "Normativa de vestimenta profesional" y en el caso de que la dirección de la empresa finalmente la imponga tomaremos las medidas oportunas actuando en consecuencia.
(*) Pensábamos que el plazo terminaba el 15 de mayo, pero nos sorprendió que RRHH respondiera que quedaban a la espera de recibir el resto de informes, y que ahora el plazo finalizaba 15 días despues de la fecha en la que terminase el estado de alerta.

3 comentarios:

  1. Cuando nos paguen un plus de ayuda a vestimenta, entonces me planteare vestir de traje si asi lo considero oportuno.

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  2. decidles que si, que yo voy de traje... si me lo pagan
    y ya de paso que a ver si pagan internet a los que trabajamos desde casa, y nos pagan la instalación de un despacho en casa, silla, mesa, pantalla, ratón ergonomico, etc... y ya puestos una compensación por el ahorro de la empresa en sitio, calefacción, aire acondicionado....

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