Legislación:
Real Decreto Legislativo 2/2015
Real Decreto 1483/2012
Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020
Disposición Adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020
Real Decreto Legislativo 2/2015
Real Decreto 1483/2012
Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020
Disposición Adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020
Gracias UGT, gracias CCOO, siempre velando por los intereses de la empresa.
ResponderEliminar¿Es cierto, tal y como dice el escrito, que la sección sindical de CC.OO aceptó la última propuesta de la empresa?.
ResponderEliminarMe imagino que esto lo habréis impugnado ya. ¿Sabéis si la sección sindical de CC.OO también lo ha impugnado o se ha sumado a alguna impugnación?. Gracias
Que nosotr@s sepamos, CCOO no va a impugnar.
EliminarPor lo que conozco, la sección sindical de CCOO en AtoS no aceptó el acuerdo e incluso su representante en la mesa presentó un informe negativo. Fue su asesor (sin poder de decisión), impuesto por el sindicato, quien en contra del representante oficial designado, de sus delegados y afiliados, indicó que se podía avanzar en esa linea para intentar llegar a un acuerdo, que en ningún caso se dio por hecho al no existir la mayoría para cerrar la negociación con acuerdo. En vista de ello, fue la empresa la que dio por cerradas las negociaciones al no tener la mayoría suficiente. La empresa en su escrito, miente sobre este tema, suponemos que en un intento de enredar la realidad e intentar convencer a la autoridad laboral de la "bondad de su propuesta". Cualquier "acuerdo" debería ser publico para comprobar su existencia y apoyo, cosa que tampoco la empresa en su relación de documentos anexos hace constar puesto que no debe tenerlo digo yo...
ResponderEliminarhola:
ResponderEliminarSegún CCOO, cada uno puede averiguar si está o no incluido en la lista del ERTE:
https://ccooatosit.wordpress.com/2020/05/19/informacion-de-afectacion-por-el-erte/
Saludos