lunes, 8 de enero de 2024

Descuento en la Compensación de Teletrabajo

Lleva unos días CoBas denunciando que la empresa está descontando cantidades de la compensación por Teletrabajo (que son 11 miserables euros mensuales) cuando una persona está de baja por Incapacidad Temporal, y pidiendo que se elimine ese descuento.

RRHH les ha respondido que no pueden estar de acuerdo con su reclamación...

... debido a que la compensación por Teletrabajo se vincula a la existencia de unos gastos en los que incurra la persona trabajadora por prestar servicios a distancia. Por lo tanto, durante las situaciones de suspensión del contrato de trabajo (incluido la maternidad, paternidad e incapacidad temporal) se debe dejar de efectuar el pago de la compensación de gastos de teletrabajo ya que durante estas situaciones desaparece el hecho causante origen de la compensación del Teletrabajo.
CoBas ha contestado que no está de acuerdo con su apreciación, ya que en el acuerdo no se indica nada de que a ese concepto se deban descontar los días de ausencia. Añadiendo, acertadamente, que

¿por qué debemos suponer que los días que está de baja son los que iba a teletrabajar la persona?
CGT, RSTIC y CCOO han intervenido también, manifestando su disconformidad con la interpretación que hace RRHH del acuerdo.

Recordamos que CGT no firmó el acuerdo de Teletrabajo, justificando su postura con numerosos argumentos. Precisamente este tipo de situaciones es algo que, desde CGT, ya habíamos advertido que podría ocurrir, con un acuerdo tan malo, en uno de nuestros argumentos:
Todo lo que no esté escrito recogido en el acuerdo colectivo no estará regulado, y AtoS Spain podrá hacer y aplicar lo que quiera en cada caso.
Es lamentable que una empresa como AtoS Spain siga avergonzando a su plantilla, en el Sector y fuera de él, realizando estos ejercicios de cutrez extrema (descontar, por enfermedad, unos céntimos de una compensación pírrica), máxime teniendo en cuenta que tener con Teletrabajo a un importante número de trabajador@s le supone un considerable ahorro en gastos en los Centros de Trabajo que nunca han querido hacer públicos, a pesar de habérselos solicitado en numerosas ocasiones.

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martes, 2 de enero de 2024

[MAD] Calendario Laboral anual de AtoS Spain

Nuestro Acuerdo Marco establece que la jornada máxima de trabajo en cómputo anual es de 1760 horas, y con el Calendario Laboral actual para 2024, se produciría un exceso de 10 horas sobre ese máximo en el Centro de Trabajo de Madrid.

Pero, el Acuerdo Marco también indica que los posibles excesos sobre la jornada máxima anual serán corregidos mediante el aumento de la jornada intensiva o días de libre disposición, en su caso, al pactar el Calendario Laboral anual.

Así que la empresa, al colgar en la aplicación de gestión de calendarios el de Madrid hizo la siguiente propuesta:
*Excepcionalmente para el ejercicio de 2024:

Debido al exceso de horas sobre la jornada máxima anual, se procede a realizar ampliación de la jornada de verano hasta el 2 de septiembre.

Adicionalmente el colectivo de AtoS Spain
Madrid podrá disfrutar de un día de libre disposición a coordinar con su jefatura.
CGT planteó, a todas las secciones sindicales con representación en Madrid, una respuesta a la empresa... CoBas dijo que le valía, CCOO que lo que dijera la mayoría y UGT no contestó. Así que el 29 de diciembre se envió a la empresa la siguiente respuesta:
Nos parece correcto. Sólo habría que añadir unos matices a la propuesta de la empresa.

Deberían especificar que:
- Si una persona se coge el día de libre disposición un viernes (de jornada normal), aún tendrá 2,5 horas de libre disposición a disfrutar en otro momento.

- Si una persona se coge el día de libre disposición un día de jornada de verano, aún tendrá 1,5 horas de libre disposición a disfrutar en otro momento.

- El día de libre disposición, como su nombre indica, es a elección de la persona. La coordinación con su jefatura no puede suponer ninguna imposición de ésta sobre la voluntad de la persona trabajadora.
NOTA: Días de libre disposición son aquellos permisos retribuidos y no recuperables en los que el empleado puede elegir libremente el día con el objetivo de permitir al trabajador tomar un descanso o tener tiempo libre, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en las leyes laborales.

Las paredes hablan

 


¿Realidad o ficción?