1.- El permiso retribuido recuperable supone que nosotr@s, l@s trabajador@s, acabamos pagando el paro
El RDL 10/2020 dice claramente que las horas no trabajadas las tendremos que recuperar a lo largo del año 2020:
"Desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020".
Hablamos de 72 horas, equivalentes a trabajar una hora más durante 72 días o 36 días haciendo dos horas diarias. Nuestra vida y conciliación, en manos de la empresa.2.- Facilita que sean las empresas quienes acaben decidiendo cuándo y cómo se recuperarán las horas
El RDL 10/2020 afirma que habrá que "negociar" entre las empresas y la Representación Legal de l@s Trabajador@s (comité, junta de personal, delegad@s) como se hace la recuperación de las horas no trabajadas. También dice que si no hay ninguna Representación Legal de l@s Trabajador@s la negociación la harán los sindicatos más representativos del sector, que en muchos casos son los mismos que avalan estas puñaladas. Y dice que esta negociación debe ser muy rápida: de sólo siete días.
Siete días es una pantomima de negociación si no es entre iguales, por lo tanto hay que revisar qué sucede si no hubiera entendimiento. Y aquí el decreto afirma que, si pasado los siete días no hay ningún acuerdo, la empresa decide cómo se recuperan las horas. Así de directo:
"De no alcanzarse ACUERDO durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la Comisión representativa, en el plazo de 7 días desde la finalización de éste, las decisiones sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente Permiso".
Es decir, las empresas tienen la sartén por el mango.3.- No garantiza en ningún momento que no nos puedan obligar a trabajar durante las vacaciones para recuperar las horas
Las únicas limitaciones que indica es que no se podrán incumplir los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos por la ley y el convenio colectivo aplicable, que nos tendrán que avisar al menos 5 días antes de cuando nos toca recuperar las horas y que no podremos superar la jornada máxima anual. No dice en ninguna parte que no nos puedan hacer trabajar parte de nuestras vacaciones.4.- No es una suspensión total de actividades no esenciales
Aunque se obliga a ir a trabajar en actividades que muy posiblemente no son esenciales como: la industria electrointensiva, siderúrgica y minera, en las plantas de ciclos de producción continua (que supuestamente costaría dinero detenerlas), la industria aeroespacial y de defensa, una amplia lista de gestorías y despachos de asesoría legal, fiscal, empresarial y sociolaboral, el mantenimiento y limpieza de todas las actividades excluidas del paro...5.- L@s trabajador@s que han sufrido un ERTE seguirán por el momento en paro
Esta medida no se aplica a los cientos de miles de trabajador@s a los que las empresas han suspendido su contrato y han enviado al paro al inicio del estado de alarma. Seguirán sin cobrar el equivalente al 100% de su salario y se seguirán pagando sus prestaciones de desempleo con dinero público, liberando del gasto en las empresas.
SP CGT Cataluña
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