miércoles, 29 de julio de 2020

ERTE: Jornada de Verano 2020 y Horas Extras

El artículo 2 (Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción) del Real Decreto-Ley 24/2020, en su punto 5 indica: "No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo". La prohibición de realizar Horas Extras no tiene ninguna excepción, ni aunque la empresa informase previamente a la RLT.
 

 
RECUERDA
• El Acuerdo Marco de AtoS Spain señala que "Tendrán la consideración de Horas Extraordinarias las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo semanal".
 
• En varias sedes de AtoS (Madrid, Barcelona, Bilbao, Vigo) se ha tenido que ajustar la jornada para no superar el límite anual de 1760 horas que establece nuestro Acuerdo Marco. Esto significa que, aún haciendo el horario normal con Jornada de Verano se está al límite del máximo de horas anuales establecido, por lo que cualquier hora que supere las 35 horas semanales sería Hora Extra incluso en cómputo anual.
 
• Según el Acuerdo Marco, la duración del periodo de la jornada continua de l@s Trabajador@s desplazad@s a otra empresa por motivos de servicio se adaptará al horario "oficial" del cliente siempre que no sea inferior a la pactada (del 16 de junio al 31 de agosto) ni exceda de 35 horas semanales.

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