viernes, 17 de julio de 2020

Jornada Intensiva 2020: Resumen de la reunión del 16 de julio

Como ya informamos, el 13 de julio RRHH convocó a la RLT de AtoS Spain para negociar un acuerdo por la pérdida de Jornada Intensiva en 2020. El día 15 la empresa nos envió un borrador con su propuesta.
 
CGT, LAB, ELA, COS, CoBas y CCOO (con matices) han indicado que estando ejecutándose un ERTE de Suspensión de Contratos de Trabajo y Reducción de Jornada en AtoS Spain no se puede firmar ningún acuerdo que suponga una ampliación de las jornadas. Se podría firmar un acuerdo de compensación por pérdida de Jornada Intensiva si se mantienen las 35 horas semanales (trabajador@s que tengan que hacer un horario partido, pero haciendo 7 horas diarias).
 
El matiz de CCOO es que su representante (que no es de AtoS porque han convocado al asesor que estuvo en la negociación del ERTE) no estaba seguro de que superar las 35 horas semanales tenga la consideración de Horas Extras.
 
Para la empresa, en principio, no tienen dicha consideración. El representante de RRHH, JLGordon, dice que la prohibición de hacer Horas Extras durante un ERTE no afecta porque, basándose en la jurisprudencia, dichas horas se calculan en cómputo anual... claro que en AtoS Spain hay algunas particularidades de las que se olvida:

El Acuerdo Marco de AtoS Spain dice lo siguiente: "Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo semanal".
 
En varias sedes de AtoS (Madrid, Barcelona, Bilbao, Vigo) se ha tenido que ajustar la jornada para no superar el límite anual de horas (1760 horas según nuestro Acuerdo Marco). Esto significa que, aún haciendo el horario normal con Jornada de Verano se está al límite del máximo de horas anuales establecido, por lo que cualquier hora que supere las 35 horas semanales sería Hora Extra incluso en cómputo anual.
Por lo que respecta a UGT, han dicho que podrían firmar el acuerdo si se elimina el punto 3 (Las horas realizadas por encima de la octava hora diaria tendrá la consideración de hora extra a todos los efectos, no computando para la compensación indicada en los puntos 2.2 y 2.3 del presente acuerdo), es decir que su objeción no son las horas realizadas que superen las 35 horas semanales, sino las que superen las ocho diarias.
  
RRHH ha accedido a enviar a la RLT una nueva propuesta de acuerdo que elimine las partes de su propuesta que se refieren a hacer horas de más.
 
Por parte de CGT hemos añadido que también se debería incluir explícitamente que no se van a hacer horas que superen las 35 horas semanales, además hemos solicitado un incremento mayor de las compensaciones económicas. RRHH sigue sin enviar la información que hemos solicitado.
 
También se le ha dicho a RRHH que se ha detectado que hay personas afectadas por el ERTE que estaban en proyectos en los que se supone que se va a perder el horario de Jornada de Verano.

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Estos son los cambios contemplados en el borrador entregado por la empresa respecto al anterior acuerdo.
 
La Empresa aplicará en el año 2020 el incremento del IPC fijado en diciembre de 2019 y como mínimo el 2% anual, en las cantidades establecidas para los conceptos del punto 2.2.1. "Compensación Económica Fija" y del punto 3.1. "Compensación semanal" del Acuerdo de Compensación por jornada u horario distinto al establecido en el Acuerdo Marco firmado 15 de junio de 2017.

   
2. Se establece la siguiente compensación por la no realización de jornada intensiva:

  

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