miércoles, 28 de octubre de 2020

ERTE: Certificado de empresa-personas

El pasado 6 de octubre enviamos un correo a RRHH diciendo que:

Según la normativa referente al certificado de empresa para personas en ERTE: "La entrega de este Certificado de Empresa al trabajador es obligatoria en el plazo de 10 días desde la suspensión/extinción, según el artículo 230 d) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y el artículo 27 del Real Decreto 625/-1985, de 2 de abril. El falseamiento de alguno de los datos de este Certificado dará lugar a la sanción correspondiente según se establece en los artículos 23, 40 y 46 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Certificado de Empresa es un documento fundamental en el reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo y sirve para acreditar la situación legal de desempleo y para determinar la cuantía".
 
Este certificado de empresa debe estar firmado y sellado en todos los casos.
 
Si embargo, sabemos que personas que están en el ERTE no han recibido dicho certificado de AtoS.
 
Queremos saber a qué es debido que AtoS no haya entregado dichos certificados.
La respuesta de RRHH nos llegó el 15 de octubre, indicaba que:
Indicaros que la empresa está procediendo acorde a la normativa Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, la cual exime a la empresa de la entrega del certificado directamente a los trabajador@s.

2 comentarios:

  1. Si entras en la web del SEPE en procedimientos y servicios---> personas ---> consulta de prestación ---> Consulta de certificados de empresa---ahi lo tienes y te lo puedes descargar.

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