El Real Decreto entró en vigor en el momento de su publicación en el BOE, afecta a todo el territorio nacional y finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.
En su artículo 5 regula la Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, en el artículo 6 la Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía, el artículo 7 la Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados...
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En la página oficial La Moncloa han publicado un resumen de las principales medidas:
• Las autoridades delegadas serán los presidentes y presidentas de los gobiernos autonómicos.El órgano de cooperación y cogobernanza será el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud donde están representados el Ministerio de Sanidad y CC.AA.
• Se limita la libertad de circulación de las personas desde las 23:00 horas hasta las 6:00 horas. Solo se podrá circular por las causas justificadas establecidas en la norma. La medida es de aplicación para toda España, salvo Canarias.Las CC.AA. podrán modular la hora de inicio y finalización de esta limitación, entre las 22:00 horas y 00:00 horas y entre las 5:00 y 7:00 horas.
• Las autonomías podrán limitar también la entrada y salida de sus territorios, en todo o en parte. Es decir, podrán confinar el territorio completo de su comunidad o decidir el confinamiento de un ámbito territorial inferior.Esta restricción de entrada y salida de personas tendrá excepciones como la asistencia a centros sanitarios, centros educativos, cumplimiento de obligaciones profesionales o laborales, etc.
• De igual forma, las comunidades autónomas decidirán limitar la permanencia de personas en espacios públicos o privados a un número máximo de 6 personas, salvo en el caso de convivientes.
¡¡Las medidas adoptadas dependerán de la situación de cada territorio!!
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