A la tercera fue la vencida, a última hora del viernes 16 de octubre, RRHH contestó a nuestros correos sobre el acuerdo sobre la jornada de verano 2020 y personas que no la han realizado que les enviamos en tres ocasiones... y ésta es la milonga que nos cuentan:
Tal y como ustedes conocen por formar y tomar parte en la negociación de esta materia, finalmente conforme se expreso en la negociación en las que ustedes manifestaron claramente su postura de desacuerdo, se cerró la negociación con un acuerdo con las dos secciones sindicales que manifestando su posición conciliadora claramente conocedora para todas las partes por tanto dicho acuerdo no es ilegitimo.Lo primero que hay que decir es que no nos han informado sobre las personas que no han disfrutado de la Jornada de Verano, cosa que también solicitábamos en nuestros correos.
Además, tampoco nos envían el acuerdo definitivo que cerraron con las secciones sindicales amigas del empresaurio, ya que el último borrador enviado por RRHH a toda la RLT, el 22 de julio, no es igual que el "acuerdo por horarios especiales distintos al horario general durante la jornada intensiva" (con fecha de firma de 29 de septiembre) que ha publicado UGT en su blog y cuyo enlace enviaron a la plantilla el 9 de octubre, indicando que lo han firmado.
Con casi 400 personas afectadas por un ERTE que se está ejecutando en AtoS Spain, durante cuyo periodo de aplicación la legislación prohibe expresamente realizar Horas Extras, se ha cerrado un acuerdo que contempla la realización de Horas Extras ("Tendrán la consideración de Horas Extraordinarias las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo semanal" según el Acuerdo Marco de AtoS Spain)... por mucho que lo llamen "Horarios especiales". Y lo más lamentable de todo esto es que las secciones sindicales que apoyaron la ejecución del ERTE y que deberían ser las primeras en vigilar su cumplimiento en base a la normativa vigente han vuelto a apoyar una nueva aberración.
Para terminar, antes de decir tan alegremente "...por tanto dicho acuerdo no es ilegítimo" le vendría bien a RRHH, y de paso también a sus amiguetes sindicalistos, leerse el Acuerdo Marco. Así descubrirían que en él se indica que "La realización de jornadas u horarios distintos a los pactados deberá ser consensuada previamente entre la dirección y la representación sindical, estableciéndose las correspondientes compensaciones"... parece ser que desconocen que consensuar es "acordar algo por mayoría" y "los sindicatos conciliadores" no tienen la mayoría necesaria en AtoS Spain para consensuar nada con la empresa en nombre de la RLT.
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