El Blog de la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo en AtoS Spain
martes, 21 de marzo de 2023
Altas y Bajas en febrero de 2023
Estos son los datos mensuales, facilitados oficialmente por la empresa a la RLPT el 14 de marzo, de las Altas y Bajas que se han producido en los Centros de Trabajo de AtoS Spain durante el pasado mes de febrero.
Ok, muchas gracias por la respuesta. Perdonad, pero efectivamente no lo había visto. Entiendo entonces que lo que ha pasado es que Atos ha transmitido parte de su actividad económica (el área de gestión logística Sislog) a otra empresa externa (Hardis Group). Me preguntaba si los trabajadores afectados han tenido la posibilidad de aceptar o rechazar ese traslado, y en este último caso, cobrando indemnización (o si simplemente los han movido de una empresa a otra como si se tratara de una fotocopiadora, aunque conservando las condiciones que ya tenían en Atos como dice el art. 44). Es decir, si mañana llega Atos y me dice que me traslada a la empresa Tal ¿puedo decir que no y pedir indemnización, o es "ajo y agua"? Muchas gracias de nuevo y un saludo!
Si no se acepta la subrogación se considerará una baja voluntaria (perdiendo el derecho a una indemnización y a la prestación por desempleo), a no ser que se diera el caso de que las condiciones de trabajo que propone el nuevo empleador supongan una modificación sustancial, en cuyo caso se tendría derecho a un despido procedente con una indemnización de 20 días por año.
Entendido! O sea, que casi como la fotocopiadora. Muchas gracias por la info. La verdad es que hacéis un gran trabajo con este blog. Se agradece (y disculpad de nuevo por los despistes!).
Hola, no soy el iniciador del hilo, pero me ha picado la curiosidad, desconfiado que es uno: * ¿Creéis que es una posibilidad que se dé más adelante con la división de la empresa? No sé de qué manera, aún creo que no se sabe (aunque han dicho que se respetarán las condiciones actuales) como se hará el pase de cada empresa del grupo Atos a las nuevas empresas. * ¿Cambios sustanciales son todos los que supongan pérdida de algún derecho o modifiquen algo que pueda perjudicar al trabajador? * Por último: ¿Los 20 días por año tienen límite de un año?
Como ya comentamos en el post Cagaprisas electorales aún no está clara esa cuestión. Hay muchas variantes... que el CIF de la empresa donde acabes sea distinto o no al de la que estás ahora determinará el tipo de pase.
Según indica el Estatuto de los Trabajadores en el Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo: ... si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Hola. ¿Podéis explicar que es esto de las subestaciones? Gracias!
ResponderEliminarSubestaciones, ¿de qué subestaciones hablas?
EliminarJeje, perdón que me la ha jugado el corrector. Me refería a las subrogaciones, claro 🙂
ResponderEliminarPues parece que también te la han jugado las prisas y no has visto el enlace que hay al final del post... "Ver Subrogaciones (Richelieu)".
EliminarOk, muchas gracias por la respuesta. Perdonad, pero efectivamente no lo había visto. Entiendo entonces que lo que ha pasado es que Atos ha transmitido parte de su actividad económica (el área de gestión logística Sislog) a otra empresa externa (Hardis Group). Me preguntaba si los trabajadores afectados han tenido la posibilidad de aceptar o rechazar ese traslado, y en este último caso, cobrando indemnización (o si simplemente los han movido de una empresa a otra como si se tratara de una fotocopiadora, aunque conservando las condiciones que ya tenían en Atos como dice el art. 44). Es decir, si mañana llega Atos y me dice que me traslada a la empresa Tal ¿puedo decir que no y pedir indemnización, o es "ajo y agua"? Muchas gracias de nuevo y un saludo!
EliminarSi no se acepta la subrogación se considerará una baja voluntaria (perdiendo el derecho a una indemnización y a la prestación por desempleo), a no ser que se diera el caso de que las condiciones de trabajo que propone el nuevo empleador supongan una modificación sustancial, en cuyo caso se tendría derecho a un despido procedente con una indemnización de 20 días por año.
EliminarEntendido! O sea, que casi como la fotocopiadora. Muchas gracias por la info. La verdad es que hacéis un gran trabajo con este blog. Se agradece (y disculpad de nuevo por los despistes!).
EliminarHola, no soy el iniciador del hilo, pero me ha picado la curiosidad, desconfiado que es uno:
Eliminar* ¿Creéis que es una posibilidad que se dé más adelante con la división de la empresa? No sé de qué manera, aún creo que no se sabe (aunque han dicho que se respetarán las condiciones actuales) como se hará el pase de cada empresa del grupo Atos a las nuevas empresas.
* ¿Cambios sustanciales son todos los que supongan pérdida de algún derecho o modifiquen algo que pueda perjudicar al trabajador?
* Por último: ¿Los 20 días por año tienen límite de un año?
Muchas gracias por anticipado.
Un saludo.
Como ya comentamos en el post Cagaprisas electorales aún no está clara esa cuestión. Hay muchas variantes... que el CIF de la empresa donde acabes sea distinto o no al de la que estás ahora determinará el tipo de pase.
EliminarTe dejamos un enlace sobre los cambios sustanciales: Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Según indica el Estatuto de los Trabajadores en el Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo: ... si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Muchas gracias. 9 meses máximo. Qué barato les va a salir mandarnos a la calle. Gracias por la información.
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