Teletrabajo: No es oro todo lo que reluce
El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores define, en su artículo 13, el trabajo a distancia como aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o trabajadora o en el lugar libremente elegido por ésta, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
Sobre este tema CGT ha preparado una guía además de un cómic ilustrado por Azagra y Revuelta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario