Todas las personas que se encuentren teletrabajando deben seguir prestando su actividad en remoto, acorde con las recomendaciones del Gobierno, y mientras sea organizativamente posible, salvo por indicación expresa de su responsable.Mientras tanto seguimos a la espera de la normativa con la que el Gobierno regulará el Teletrabajo para que no suponga una merma de salarios o de derechos. Sobre este tema el Ministerio de Trabajo tiene abierta, hasta el 22 de junio, una consulta pública previa a la elaboración de un proyecto normativo sobre la modificación y elaboración de las condiciones para prestar trabajo por cuenta ajena a distancia, en la que puedes participar si tienes alguna sugerencia.
La reincorporación de las personas a las instalaciones del cliente será normalmente de manera gradual y progresiva aunque se tendrán en cuenta las necesidades del servicio. Recordamos que si presentas síntomas de contagio no puedes acudir presencialmente a las oficinas, y debes comunicarlo inmediatamente a tu responsable y al Servicio de Prevención.
Un par de artículos sobre el Teletrabajo en los tiempos del COVID-19:
Es obligatorio pagar los gastos del Teletrabajo
Teletrabajo y confinamiento, ¿explotación a domicilio?
entiendo que todavía no les ha dado tiempo a pactar un lista de compensaciones a los trabajadores, es que como no llevamos tiempo haciendo teletrabajo... jajajja
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